Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206939327

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Abril de 2010

Fecha29 Abril 2010
Número de expediente47796
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº 131

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por D.E.L.S. contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos del distrito judicial de Tunja.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. Mediante sentencia del 24 de abril de 2001 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a D.E.L.S. a 45 años de prisión por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y hurto calificado agravado. El Tribunal Superior, en fallo del 15 de abril de 2002, modificó la pena para fijarla en 30 años de prisión.

    Ante el Juzgado demandado, que vigila la ejecución de la condena, el actor solicitó la rebaja punitiva de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. La solicitud fue negada por auto del 20 de noviembre de 2009, confirmado el 23 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de Tunja.

    1.2. El sentenciado considera que con la negativa de los despachos judiciales en reconocerle la rebaja de pena se vulneran sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

    Aduce que mientras el Juzgado le negó el beneficio, sí le reconoció la rebaja de pena a su compañero de causa, J.F.L.. Además, la decisión del Tribunal carece de certeza y seguridad jurídica.

    Afirma que no posee recursos y su reclusión ha cumplido con los fines de la pena y ha logrado la resocialización.

    Recuerda que en la sentencia T-815 de 2008 proferida por la Corte Constitucional se permite a los jueces que por favorabilidad apliquen el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, incluso luego de su declaratoria de inconstitucionalidad.

  2. La respuesta

    2.1. El J. comunicó que el 15 de enero de 2009 el actor solicitó la rebaja de una décima parte de la pena conforme al artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y, con el fin de demostrar su incapacidad económica, aportó varios documentos emitidos por la Cámara de Comercio, el Departamento Administrativo de Catastro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Instituto A.C., los Servicios Especializados de Tránsito y Transporte. También manifestó no volver a cometer actos delictivos. Sin embargo, la petición fue despachada desfavorablemente y el Tribunal confirmó su decisión.

    Expresó que a J.F.L., compañero de causa del peticionario, sí se le reconoció rebaja en un 7.5.%.

    Remitió copia de las providencias.

    2.2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal informó que esa corporación conoció la apelación formulada por el actor contra el interlocutorio que le negó la rebaja de pena del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, y confirmó la determinación (adjuntó copia).

CONSIDERACIONES
  1. El asunto planteado

    Con fundamento en los antecedentes expuestos la Sala debe determinar si la negativa de los demandados en conceder al accionante la rebaja de pena dispuesta en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y desconoce el principio de favorabilidad.

    Previamente recordará su postura sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

  2. La excepcionalidad en la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

    2.1. La jurisprudencia ha sostenido que aunque la regla general es la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con el fin de asegurar principios tales como los de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial, existen eventos excepcionales en los que resulta admisible, cuando se evidencia una actuación ostensiblemente grosera y arbitraria del funcionario judicial que se traduce en una grave violación de derechos fundamentales.

    Dado el carácter excepcional de la acción es preciso que para su viabilidad se verifique el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, ampliamente tratados por la Corte Constitucional[1] y acogidos por esta Sala de Casación, que se catalogan en generales y específicos.

    Los primeros, que habilitan la interposición de la...

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