Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206949871

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2010

Número de expediente47277
Fecha13 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 111

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda de tutela presentada a través de apoderado por la SOCIEDAD COMERCIAL C.I. PANAFLOR LIMITADA, contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, en el asunto penal que se adelanta en contra de C.C.C. y L.E.H..

LA DEMANDA:

Sostiene el apoderado de la sociedad demandante, que dentro del proceso penal que se adelanta en contra de C.C.C. y L.E.H. en la Fiscalía Quinta Seccional de Facatativá, los denunciantes se constituyeron en parte civil y solicitaron el embargo y secuestro de la participación que tiene el señor C.C. en la sociedad C.I.PANAFLOR LIMITADA, al igual que el embargo del bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria 50C1439989, cuya titularidad no está a cargo de ninguno de los sindicados, sino a nombre de la empresa C.I.PANAFLOR LIMITADA, persona jurídica independiente que no se encuentra vinculada al proceso penal que allí se adelanta.

Refiere que la medida cautelar solicitada, fue negada por la Fiscalía Tercera Seccional de Facatativá, hoy Quinta de la misma especialidad, mediante proveído de 16 de julio de 2008, decisión que al ser impugnada, motivó el envío de la actuación a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en resolución del 27 de noviembre de 2008, decide revocarla y en su lugar ordena el embargo y secuestro del mencionado inmueble, medida que se efectivizó a través del oficio No. 027 de enero 27 de 2009.

En criterio del apoderado de la empresa accionante, la decisión adoptada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, constituye una vía de hecho, al darle pleno valor a una solicitud carente de fundamentos jurídicos, por cuanto si bien es cierto la parte civil en el proceso puede embargar y secuestrar bienes, para llegado el caso, cubrir sus pretensiones , tal derecho no es absoluto, por cuanto el artículo 2492, en concordancia con el 513-8 del Código de Procedimiento Civil, lo limita a "lo necesario", a la par que únicamente puede recaer sobre bienes embargables del procesado y no de terceros como sucedió en este evento.

Su pretensión se encamina a que se invalide la decisión emitida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y como consecuencia de ello se revoque el embargo decretado al bien inmueble de matrícula inmobiliaria 50C-1439989.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda de tutela, se dispuso correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

En su respuesta, el F.S.D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, señala que ese despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte civil contra la resolución del 31 de julio de 2008 a través de la cual la Fiscalía Quinta Seccional de Facatativá, no accedió a decretar el embargo y secuestro solicitado respecto de los derechos del denunciado, en los bienes de una sociedad de la cual hacia parte.

Afirma que el sindicado C.C.E., es socio de la empresa...

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