Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206981671

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010

Fecha07 Abril 2010
Número de expediente47342
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 99

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela propuesta por H.H.G.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad y principio de favorabilidad.

A la presente acción fue vinculado el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES
  1. Hechos relevantes

    1.1. El actor solicitó ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la rebaja punitiva del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la cual fue concedida en un equivalente al 2.5% de la pena impuesta, mediante auto de 10 de noviembre de 2009.

    1.2. Recurrida la providencia por el accionante y por el Ministerio Público, el 12 de febrero de 2010 fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

    1.3. Manifiesta el señor G.P. que la Corte Constitucional admitió la posibilidad de solicitar la rebaja del 10% del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de la norma referida, sin tener en cuenta la fecha de presentación de la solicitud y, sin que sea necesario cumplir con la totalidad de los requisitos específicos.

    1.4. Solicita que se tutele sus derechos fundamentales.

  2. Las respuestas

    2.1. El Juzgado 5°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja precisó que avocó conocimiento del proceso adelantado contra el actor el 24 de agosto de 2009, y desde esa fecha ha venido cumpliendo con la vigilancia de la pena impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

    Mediante providencia del 10 de noviembre de 2009 ese despacho, reiterando las posturas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en materia de aplicación ultractiva por razón del principio de favorabilidad del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, reconoció al accionante una rebaja de la pena impuesta de 7 meses y 24 días, equivalente a un 2.5%.

    En virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja revocó la rebaja punitiva a través de la providencia del 12 de febrero de 2010.

    Concluye diciendo que, en atención a lo pretendido por el señor H.H.G.P., la acción de tutela no se adelanta contra ese despacho, sino contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad por la revocatoria de la rebaja de pena.

    Remitió copia de la providencia por medio de la cual concedió la rebaja punitiva.

    2.2. Por su parte la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja manifestó que conoció de la apelación interpuesta contra el tutelante y el Ministerio Público contra la providencia que concedió el 2.5% de rebaja de pena del artículo 70 de la ley 975 de 2005.

    Mediante interlocutorio No. 007 del 12 de febrero de 2010 esa S. revocó el auto impugnado.

    Remitió copia de esa decisión.

CONSIDERACIONES

La Sala concederá el amparo solicitado por las siguientes razones:

  1. En esta oportunidad, se tiene que durante la vigencia de la Ley 975 de 2005 (18 de mayo de 2006) el actor no cumplió con 2 de los 6 requisitos del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, esto es, falta de colaboración con la justicia y acciones para la reparación de las víctimas.

    Sin embargo, el Juez de ejecución de penas al resolver la petición de la rebaja punitiva consideró que se había consolidado de alguna manera una situación a favor del accionante que no podía pasar por alto, pues cumplió...

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