Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210578403

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2010

Número de expediente47949
Fecha27 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 171

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de LUIS ALFONSO URIBE ARBOLEDA en contra del fallo de 12 de abril de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y propiedad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 72 Seccional de Chigorodó.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La información y documentos aportados al trámite permiten extraer que:

  1. El señor T.H. formuló denuncia contra L.A.U.A. porque a pesar de haber comprado a éste último y a su hermano G.E.U.A. unos predios en cuantía de $100.000.000, luego de cancelado el precio los vendedores se abstuvieron de otorgar la correspondiente escritura pública, al estimar que el valor de la venta debía ser de $200.000.000.

    Señala el denunciante que en razón de lo anterior, fue constreñido a entregar 133 cabezas de su ganado a los vendedores y el 27 de octubre de 2006 celebraron un contrato de tenencia "de ganado a utilidad" hasta el 27 de octubre de 2009.

  2. El trámite de la investigación fue asignada a la Fiscalía 72 Seccional de Chigorodó y, con proveído de 16 de febrero de 2010, canceló "el contrato de tenencia de ganado a utilidad", suscrito entre L.A.U.A., G.E.U.A. y T.H., con fundamento en el artículo 66 de la Ley 600 de 2000, al estimar que dicho contrato lo firmó el denunciante bajo presión y amenazas.

    De acuerdo con lo aportado a las diligencias, la anterior determinación no fue impugnada.

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    El apoderado de L.A.U.A. sostiene que la providencia antes reseñada constituye vía de hecho por cuanto la norma que consagra la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, exige la demostración de los elementos objetivos del tipo penal que dio lugar a la obtención irregular de títulos de propiedad o de gravámenes sobre bienes sujetos a registro y, en el caso concreto, no se ha tipificado la conducta delictiva atribuida a su representado.

    Agrega que la Fiscalía Seccional accionada ignoró las pruebas aportadas por la defensa, conforme a las cuales pretendía acreditar la inocencia de su poderdante en los hechos investigados.

    Por lo anterior, pide amparar las garantías fundamentales investigadas y revocar la providencia de 16 de febrero de 2010 proferida por la Fiscalía Seccional demandada.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  3. Con auto de 17 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Antioquia avocó el trámite la demanda de tutela y notificó a la Fiscal 72 Seccional de Chigorodó, quien al atender el requerimiento señaló que de acuerdo con la previsión normativa contenida en el artículo 66 de...

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