Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210581903

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010

Fecha20 Mayo 2010
Número de expediente48128
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 163 Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de dos mil diez (2010).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano R.H.M.C., en procura de la protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, en actuación que se hace extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún se desprende de las diligencias, por hechos acaecidos el 7 de julio de 2008 la Fiscalía imputó a R.H.M.C. el delito de tráfico de rebelión, cargos que fueron aceptados en audiencia de formulación de imputación.Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de San José del Guaviare, despacho que emitió sentencia el 30 de enero de 2009 a través de la cual condenó a MONTAÑEZ CHIVATÁ a la pena de 48 meses de prisión y multa equivalente a 66,67 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable del delito referido, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria.

Inconforme con la anterior decisión, la delegada de la Fiscalía la impugnó limitando su disenso en un aspecto puntual como es la concesión de la prisión domiciliaria, petición ésta que fue acogida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al desatar la alzada mediante providencia del 11 de junio de 2009, en el sentido de revocar el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo y ordenar que el sentenciado sea recluido en establecimiento penitenciario.

Agotado lo anterior, R.H.M.C.

promueve demanda de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental a la igualdad que estima vulnerado, por razón de los criterios que se aplicaron al momento de fijar la multa en el fallo proferido en su contra dentro del proceso reseñado.

Como sustento de la demanda señala el accionante, si bien desde el mismo momento de su detención ha venido manifestando que es una persona de escasos recursos, ello no fue tenido en cuenta al determinar el monto de la multa.

Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se ampare el derecho constitucional invocado, citando para el efecto varias providencias a través de las cuales el Tribunal Superior de Villavicencio, con apoyo en la sentencia C-194 de 2005 de la Corte Constitucional, ha sostenido que para imponer la multa debe consultarse la situación económica del procesado.TRÁMITE DE LA ACCIÓNAl avocar el conocimiento de la presente acción, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.

Frente a tal requerimiento, la Secretaria del Tribunal Superior de Villavicencio hace saber que al no haberse propuesto recurso de casación, las diligencias fueron devueltas al juzgado de origen desde el pasado 16 de junio de 2009. Adjunta copia del fallo de segundo grado.

Similar respuesta ofrece el Juez Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare.CONSIDERACIONES DE LA CORTEDe conformidad con lo establecido en el...

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