Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211611563

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010

Fecha17 Junio 2010
Número de expediente48765
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)

VISTOS

Conoce la Corte la acción de tutela que en nombre propio ejerce C.A.R.V., contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín y a cuyo trámite se dispuso la vinculación oficiosa de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES
  1. C.A.R.V. fue hallado penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por sentencia del 13 de febrero de 2004 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín y mediante la cual le fue impuesta como pena principal 26 años y un mes de prisión.

  2. Apelada tal decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en proveído de 14 de septiembre de 2004 impartió su confirmación.

  3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación "entre ellos por el actor a quien le fue declarado desierto-, la Sala de Casación Penal de esta Corporación una vez surtido el trámite correspondiente, resolvió mediante fallo calendado a 28 de noviembre de 2007 no casar la sentencia impugnada.

  4. La fase de vigilancia de la sanción de RUIZ VERGARA "y otro- correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que en proveído 23 de enero de 2009 negó la rebaja de pena impetrada al amparo del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 "hoy inexequible- al no haberse encontrada ejecutoriada la sentencia de condena al momento en que entró a regir la referida ley.

  5. Interpuestos los recursos de reposición y apelación, éstos fueron despachados desfavorablemente mediante providencias del 16 de febrero de 2009 y 10 de junio de 2009, último de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

  6. Habiéndose elevado nuevamente la solicitud de rebaja de pena el 1º de marzo del corriente año, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la rechazó de plano "auto del 20 de mayo-, al ya existir un pronunciamiento de fondo sobre tal tópico.

  7. Insatisfecho con el resultado de sus peticiones, C.A.R.V. acudió a la acción de tutela invocando protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, indicando que: i) los hechos por los cuales fue sentenciado acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005; ii) el argumento sustento de la negativa varió en relación con el empleado por el juez colegiado al desatar una petición anterior, y según el cual no se había anexado certificado de conducta reciente, ni manifestación de arrepentimiento y compromiso de no repetición de actos delictuales; y, iii) el recurso extraordinario de casación por él interpuesto, fue declarado desierto.

Por lo anterior solicitó que se resuelva su petición para que cese la vulneración a sus derechos.

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acudió oportunamente a rendir descargos, indicando que las decisiones censuradas fueron adoptadas conforme a los parámetros legales pertinentes.

CONSIDERACIONES

Es la Sala competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR