Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211617863

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2010

Fecha08 Junio 2010
Número de expediente48136
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 176

Bogotá. D.C., ocho de junio de dos mil diez

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS contra el fallo proferido el 12 de abril de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la igualdad de W.R.B. SARTA.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. W.R.B. SARTA fue condenado mediante sentencia anticipada proferida el 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 66,65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  2. La queja del accionante se centró en que la multa impuesta en su contra fue tasada sin consultar su capacidad económica.

    Por lo anterior solicitó al juez de tutela, disminuir el quantum de la pena precitada.

    RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    El Juzgado Penal del Circuito de Acacías informó que "en este despacho judicial cursó el proceso número 5000661005640200880293, donde figura como procesado y condenado el accionante, al que se le impuso pena de 48 meses de prisión y multa de 66.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sentencia emitida el 3 de diciembre de 2008".

    "La sentencia fue apelada por el abogado defensor y una vez enviado el libelo a ese honorable Tribunal, la defensa desistió del recurso y por ello volvió el caso al Juzgado, (").

    "Actualmente la sentencia (") se encuentra en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad- Reparto- de Villavicencio, para la ejecución de la pena.

    "En cuanto a la sanción de multa impuesta, su tasación e imposición se hizo conforme a la Ley, tomando como punto de partida el mínimo establecido en el tipo penal, al que se le dedujo el 50% por allanamiento a cargos.

    "Debo puntualizar (") que el abogado defensor no presentó argumentación de ninguna naturaleza y menos pruebas para determinar la capacidad económica del condenado, solo se presentó dentro del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, lo relacionado con subrogados penales y Ley 750 de 2002, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, argumentación que no mereció aceptación por el Juzgado por ausencia de los requisitos que establece la Ley y la jurisprudencia para tener esa condición y reconocimiento.

    "Por otra parte, se debe hacer hincapié sobre los mecanismos de defensa judicial que tenía el acusado y su defensor frente a la sentencia, porque si consideraba que había alguna inconformidad sobre dosificación de pena, entre ellas la multa y otorgamiento de subrogados penales, debió permanecer en el recurso incoado, pero no ocurrió así, procedió de manera contraría, desistiendo del mismo.

    Además "(") No existe la inmediatez que exige la honorable Corte Constitucional para que proceda la tutela, si tenemos en cuenta que la sentencia se profirió el 3 de diciembre de 2008, cobrando ejecutoria el 21 de enero de 2009".EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Superior de Villavicencio concedió las pretensiones de la demanda, por cuanto "no obstante la motivación que hizo el juez para...

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