Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2010
Fecha | 08 Junio 2010 |
Número de expediente | 48101 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 176 Bogotá. D.C., ocho de junio de dos mil diez
Decide la Sala la impugnación interpuesta por HERNÁN LOZADA a través de apoderado, contra el fallo proferido el 20 de abril de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
"Invoca el actor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, mínimo vital y vida en conexidad con la salud, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.
"Sustentó su petición de amparo en los hechos que se resumen a continuación:
"Aduce que formuló demanda ordinaria laboral contra TREFIMALLAS LTDA, a fin de que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, la ineficacia del despido, el pago de los salarios, vacaciones, y demás prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el 20 de mayo de 2008, fecha de despido, hasta cuando se haga efectivo el reintegro.
"Refiere que laboró para la entidad del 13 de septiembre de 2006 al 20 de mayo de 2008, y en ejercicio de su cargo presentó incapacidad continua desde el 9 de agosto de 2007 hasta el 27 de julio de 2008, completando 260 días, razón por la cual la empresa le comunicó que como ya había cumplido 180 días de incapacidad, debía iniciar los trámites necesarios para obtener el reconocimiento de la pensión por invalidez; que la Sociedad terminó el contrato de trabajo a partir del 20 de mayo de 2008, con el argumento de haber completado 2087 días de incapacidad laboral; que con ocasión al despido y la falta de cotización al sistema de seguridad social en pensiones, el ISS no dio trámite a la calificación de la pérdida de capacidad laboral, y por ende, al reconocimiento de la pensión.
"Afirma que el proceso correspondió al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, quien negó las pretensiones de la demanda, fundado en que no se probó la discapacidad, y por ello, no era aplicable el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que apeló la decisión, pero fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá.
"Considera que los Despachos Judiciales no acataron la jurisprudencia ni el precedente constitucional contenido en las sentencias C-531 de 2000, 351 de 2003, T-519 de junio de 2003 entre otras.
"En este orden, solicita que "(") (sic) se deje sin valor ni efecto el fallo de...
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