Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215061383

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Julio de 2010

Fecha22 Julio 2010
Número de expediente49226
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 229. Bogotá, D.C., veintidós de julio de dos mil diez. VISTOS

Correspondería a la Sala decidir la impugnación interpuesta por el accionante J.G.H.M., en relación con el fallo proferido el 17 de junio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, si no fuera porque se observa que en el trámite de primera instancia se cometió una irregularidad que afecta la validez de todo lo actuado, como pasa a examinarse. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    J.G.H.M. ingresó en mayo de 2005 a prestar servicio militar en la Armada Nacional, en óptimas y excelentes condiciones físicas conforme al examen de ingreso cuya copia reposa en la Armada Nacional y durante el servicio, ocurrieron varios hechos que luego lo inhabilitaron para continuar con la vida militar y que consecuencialmente redujo su capacidad laboral.

    Que en julio de 2005, se astilló el cuarto dedo de la mano izquierda, lo que generó limitación funcional del mismo. El 30 de mayo de 2006, sufrió un accidente el cual afectó su antebrazo izquierdo, pero por razones del servicio solo fue remitido para valoración por ortopedia en julio de 2006.

    Aproximadamente en agosto de 2006, comenzó a presentar dolor en la espalda, se dirigió a sanidad militar y le ordenaron rayo X que salió normal. Uno de los médicos de la base naval de Cartagena le sugirió radiografía, de la cual pudo concluir disminución de altura del espacio intervertebral C-5 y C-6, resultado que por no haber sido ordenado por médico adscrito a Sanidad del Batallón nunca se tuvo en cuenta en su historia clínica.

    Que con los resultados de los exámenes practicados en aquella época, le ordenaron sesiones de fisioterapia las cuales atendió, no obstante el dolor continuo y tuvo que seguir patrullando al servicio de la Armada Nacional.

    Que terminó de prestar el servicio militar el 1º de junio de 2007, con la intención de continuar vinculado con la Armada Nacional, para lo cual debía definir su situación médico laboral.

    Que mediante acta 111 del 21 de mayo de 2008, la Junta Médico Laboral de las Fuerzas Militares, concluyó las condiciones médicas (llumbagia mecánica, limitación funcional de 4º dedo mano izquierda, secundario fractura, síndrome miofacial hombro derecho), certificándose de esta manera incapacidad permanente parcial NO APTO para la vida militar, con disminución de la capacidad laboral del treinta punto treinta y uno (30.31%).

    Que el 22 de septiembre de 2008, solicitó ante el Ministerio de Defensa Nacional la convocatoria de un Tribunal Médico, conforme lo establece el artículo 29 del Decreto Ley 94 de 1989, con el fin de estudiar y considerar la existencia de una disminución en el espacio intervertebral C5-C6, condición ya diagnosticada en la Base Naval de Cartagena.

    Que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante acta No. 3796-3949(12), decidió modificar las conclusiones, incluyendo las cicatrices, pero obviando la rectificación de columna cervical y defecto de arco posterior C-6 aduciendo que no tenía relación alguna con la clínica, aun cuando desde el 6 de septiembre de 2008 la misma fue diagnosticada por el radiólogo del Hospital Naval de Cartagena.

    Que inconforme con la decisión anterior, el 23 de febrero de 2010, elevó derecho de petición a las Fuerzas Militares- Armada Nacional- Dirección de Sanidad, con el fin de obtener solución y respuesta, ya que no se calificó la patología cervical y le han recomendado exámenes complementarios como tomográficos y de resonancia nuclear magnética .

    Que el 11 de marzo de 2010, en respuesta al derecho de petición fue informado que las decisiones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía son irrevocables, por lo tanto no es procedente la petición.

    Que a la fecha los dolores persisten, resultando muchas veces intolerables, ha disminuido su calidad de vida personal, y laboralmente se ha visto impedido para vincularse al mercado.

  2. PRETENSIONES

    Solicita que se proteja el derecho a la salud, se ordene a las unidades de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, la práctica de exámenes y tratamientos tendientes a restablecer su estado de salud, ya que no cuenta con recursos económicos ni está afiliado a entidad prestadora de dicho servicio, menos aún, ha podido acceder a empleo alguno.

  3. Al trámite de primera instancia acudieron las autoridades accionadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    En respuesta...

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