Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215064391

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010

Número de expediente48686
Fecha01 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 209

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por L.A.G.B. en contra del fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor L.A.G.B. afirma que se inscribió en la evaluación de competencias para Ascenso en el Escalafón Docente o Reubicación Salarial de la Entidad Territorial Cundinamarca y para superarla debía obtener un puntaje superior al 80%.

El 24 de enero de 2010 presentó la evaluación de la cual hacen parte los componentes "comportamental, pedagógico y disciplinar", cuya ponderación y porcentaje de calificación aparece relacionada en la guía de evaluación de competencias, pero en dicho documento no se consignó la cantidad de preguntas y el tiempo disponible para contestarlas.

Agrega que el 1º de marzo de 2010 fueron publicados los resultados y obtuvo un puntaje de "66.53%". En descuerdo con el mismo, solicitó la revisión de cada uno de los componentes por los cuales fue evaluado pero la universidad demandada le comunicó que ratificaba la calificación que detalló así: i) competencia "disciplinar" equivalente al 30% con 72.86 puntos, ii) competencia comportamental equivalente al 30% con 72.86 puntos y iii) competencia pedagógica equivalente al 40% con 26.8 puntos, arrojando una puntuación ponderada de 54.44 que porcentualmente equivale al 66,53%.

También le indicó que el puntaje publicado corresponde a una ubicación dentro de un grupo de evaluados respetando el criterio previamente establecido, pero a su juicio, le vulneró el debido proceso porque no informó previamente la metodología para calificar la prueba dentro de los respectivos grupos de competencias[1] y tampoco efectuó la calificación con los parámetros definidos en las guías orientadoras.

Sostiene que se le desconoció el derecho a la igualdad porque algunos concursantes obtuvieron un puntaje ponderado inferior al suyo, pero en el resultado porcentual lo superaron.

Concluye que su calificación debió ser superior al 80% pero "un error de la entidad en su metodología de calificación" lo impidió, motivo por el cual invoca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 29 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el trámite de la demanda de amparo, notificando de esa determinación a las entidades accionadas.

  2. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, indicó que la solicitud de amparo es improcedente porque...

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