Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215065391

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010

Fecha01 Julio 2010
Número de expediente48870
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

A.G.Q.

Aprobado acta No. 209

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 14 de junio de 2010 proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela impetrada por J.L.Q.B. en contra del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S.-, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al trabajo, buen nombre, igualdad y dignidad humana.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

"Manifestó el actor que el 18 de mayo del año 1982 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, a la pena de 6 meses de prisión como autor de la conducta punible de falso testimonio y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El día 31 de enero del año 1990, el mismo Juzgado declaró la extinción de la mencionada pena y se comunicó la decisión a las autoridades que se había informado la sentencia.

Con el propósito de allegar el certificado judicial que requiere para el desempeño del cargo de Procurador Judicial (Administrativo), solicitó ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), le expedición de dicho documento en el cual se consignó que aparece con antecedentes penales, informándosele en la institución que no gozan de facultades para cancelar o suprimir antecedentes penales y que estos deben permanecer consignados en sus bases de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales, lo que le ha generado serios inconvenientes por no haber podido tomar posesión en el aludido cargo para el cual fue nombrado.

Señaló que hizo la solicitud a la entidad accionada, no para que se suprima la información de la base de datos, sino que para se le expida el certificado en donde consigne que no es requerido por autoridad judicial, como así lo certificó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, y de esta forma se le permita acceder al cargo público para el cual fue nombrado.

Considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales de habeas data, bien nombre, trabajo y dignidad, que solicita le sean protegidos, ordenándose al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se le expida el certificado en el que se consigne que no tiene requerimiento judicial penal alguno, o que simplemente se consigne que "no es requerido por autoridad judicial".II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El DAS -a través del Coordinador del Grupo de Identificación (e) y el Director DAS Seccional Antioquia- señaló en su respuesta que la anotación realizada al accionante fue efectuada de conformidad con los artículos y del Decreto 3738 de 2003, el cual le otorga competencia para mantener y actualizar los registros delictivos atendiendo la información brindada por las autoridades judiciales.

Por ello precisó que no es dueño, sino depositario de las informaciones que se reciben, sin estar facultado de manera alguna para cancelarla, más aún cuando ésta debe permanecer en las bases de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes al momento de ser requerida e incluso, para acceder a un cargo público.

De igual forma señaló que la resolución interna No. 1157 de 2008 "mediante la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial expedido por el "Departamento Administrativo de Seguridad"- estableció en su artículo 1º parágrafo que la leyenda en caso de que el ciudadano registre antecedentes pero ya no sea requerido, fue la que estampó en el certificado objeto de la queja constitucional, encontrándose así ajustada a la ley el mencionado acto.

Así mismo refirió que el antecedente es una consecuencia del proceso penal adelantado en contra del peticionario por la conducta punible por él desplegada y por consiguiente, no puede aducirse que con la expedición del certificado se estén contrariando mandatos constitucionales tales como el buen nombre, al ser por el contrario una emanación del derecho fundamental a informar y recibir información al tenor del artículo 20 de la C.N y que guarda estrecha relación con el principio de la seguridad jurídica y la defensa de los intereses de la comunidad y el Estado.

De otra parte solicitó tener en cuenta algunas decisiones judiciales mediante las cuales se ha venido en despachar desfavorablemente el pedimento de amparo por hechos similares, toda vez que cuenta el actor con otro medio de defensa judicial para cuestionar la resolución interna 1157.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó la petición de amparo invocada, al considerar que: i) la jurisprudencia constitucional sobre habeas data ha sostenido que este es un derecho autónomo y fundamental que le permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se encuentren en las bases de datos y en archivos públicos o privados en defensa de sus derechos fundamentales a la intimidad, la honra y al buen nombre; ii) igualmente, la Corte Constitucional ha precisado que cuando la información es desfavorable a su titular, en virtud del principio de caducidad, ésta debe ser retirada de las bases de datos siguiendo los criterios de razonabilidad y oportunidad "Sentencia T-414/92-; iii) sin embargo, lo anterior no significa que el DAS deba excluir por completo el historial de las personas que aparecen en su base, puesto que como es su obligación legal debe conservar los registros delictivos de los ciudadanos, toda vez que las autoridades administrativas como judiciales pueden requerir de ella para llevar a cabo sus funciones; iv) para ocupar ciertos cargos públicos por disposición constitucional o legal, el sólo registro de antecedentes de carácter penal por la comisión de conductas...

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