Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215065823

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010

Fecha01 Julio 2010
Número de expediente48702
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 209 Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil diez (2010) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de CARLOS ORLANDO SAAVEDRA FUENTES en contra del fallo de tutela proferido el 26 de mayo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió el amparo del derecho fundamental de petición a favor del accionante, vulnerado por la EPS CAPRECOM "del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota".

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El 7 de febrero de 2005, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá condenó a C.O.S. FUENTES como responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material de particular en documento público. En la misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura para que ejecute la sanción impuesta.

  2. El 23 de enero de 2010 fue capturado y recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. La Picota.

  3. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con auto de 8 de marzo del mismo año asumió la vigilancia de la ejecución de la pena.

  4. Con auto de 12 de mayo de 2010, el mencionado Juzgado ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar valoración médico legal a S.F., con el fin de determinar si la patología que padece -VIH/SIDA- se debe "considerar como enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal y/o estado grave por enfermedad"[1]. Adicionalmente, le indicó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario La Picota de Bogotá que el interno debe recibir atención médica y farmacológica adecuada. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de C.O.S. FUENTES sostiene que él es portador de VIH/SIDA desde el 7 de mayo de 1999 y fue clasificado en el "estadio C2"; enfermedad crónica progresiva "sin proceso de rehabilitación de cura y con pronóstico reservado".

    Agrega que el 2 de marzo de 2010, actuando en representación del actor, solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota ordenar "una valoración médica" al interno para constatar "que es portador del VIH" y a la Dirección de Sanidad del mismo penal conceptuar si las condiciones ambientales, sanitarias, higiénicas y de salubridad de dicho lugar son compatibles para un paciente portador del VIH/SIDA, sin que haya obtenido respuesta.

    Adicionalmente, el 1º de marzo de 2010 pidió al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenar la práctica de un reconocimiento médico legal al interno SAAVEDRA FUENTES con el fin de establecer si por la enfermedad que padece es viable su reclusión en un establecimiento penitenciario; pedimento que no ha sido atendido a pesar de haberlo reiterado el 30 de marzo de 2010.

    Por lo anterior, pide amparar derechos fundamentales a la vida y petición y, en consecuencia, ordenar: i) al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que disponga la práctica del reconocimiento médico legal al interno, ii) a la Dirección del Establecimiento Penitenciario Carcelario La Picota que atienda el derecho de petición presentado el 2 de marzo de 2010 y iii) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC- que afilie a su representado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  5. Con auto del 12 de mayo de 2010 la Corporación competente[2], asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  6. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que a pesar de la excesiva carga laboral que debió asumir desde el 25 de junio de 2009, ha tratado de atender oportunamente las solicitudes presentadas en los diferentes expedientes a su cargo. Respecto del sentenciado SAAVEDRA FUENTES precisó que con auto del 12 de mayo de 2010 atendió "de manera integral" las peticiones presentadas por él y su defensor y, entre otras determinaciones, dispuso la valoración médico legal para establecer la gravedad de la enfermedad que padece y si es compatible con la vida en reclusión.

  7. La Directora del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota y la Coordinadora de Sanidad del mismo penal, señalaron que desde la entrada en vigencia del Decreto 1141 de 2009 la prestación del servicio de salud a la población carcelaria está a cargo de la EPS CAPRECOM, a donde fue remitida la solicitud presentada por el defensor del sentenciado, pero como a la fecha no ha suministrado respuesta, procedió a correr "traslado de la presente acción de tutela" a la citada EPS[3] y la requirió verbalmente con el fin de que practique la respectiva valoración médica al interno, a quien se le comunicó el anterior trámite.

    También indicaron que el interno SAAVEDRA FUENTES se encuentra afiliado a la Nueva EPS dentro del régimen contributivo y se le ha suministrado la atención médica necesaria.

  8. Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- señaló que ese instituto carece de legitimidad por pasiva en ese asunto; sin embargo...

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