Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010
Número de expediente | 48989 |
Fecha | 08 Julio 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta No. 217.
Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil diez.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.E.G.M. y S.E.I., contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
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Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y la respuesta suministrada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
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Los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de las partes, al acceso a la justicia y a la seguridad social, los cuales consideran vulnerados presuntamente por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario laboral que adelantaran en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Afirma S.E.I. que interpuso demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a través de la cual buscaba el reconocimiento del incremento pensional del 14% por su cónyuge a cargo, proceso que le correspondió por reparto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Surtido el trámite de primera instancia, el juez del conocimiento profirió sentencia en la que absolvió al I.S.S. de las pretensiones incoadas en el libelo de la demanda, negando al accionante el incremento pensional por él peticionado. Inconforme con la anterior decisión el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el tribunal accionado, el 30 de noviembre de 2009, confirmando la sentencia recurrida y declarando probada en su integridad, la excepción de prescripción.
Se duelen los petentes al considerar que en la sentencia que motivó la presentación de esta acción, se incurrió en vía de hecho que vulneró los derechos cuya protección aquí se peticiona "" por cuanto en casi todo el País "sic- los Jueces y Tribunales Laborales han concedido el derecho a los incrementos pensionales a los demandantes que se encuentran en similares circunstancias a las indicadas en el caso sub judice, amen "sic- de poner en tela de juicio la confianza legítima de los administrados en relación con la seguridad jurídica". Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como...
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