Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215068879

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2010

Fecha13 Julio 2010
Número de expediente48887
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 222

Bogotá D.C., trece de julio de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.C.R. contra el fallo proferido el 8 de junio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Expuso el accionante que fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas mediante providencia calendada el 31 de agosto de 2009, decisión que fue apelada y confirmada el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá.

  2. La queja constitucional del demandante consistió en que, en su sentir, la posición del ente acusador y los jueces de conocimiento presentaban errores de procedimiento, que atentaron contra sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

  3. Por lo anterior M.C.R., solicitó al juez de tutela, amparar sus derechos fundamentales.

    RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.

    El Juzgado Sexto adujo que "de la revisión del proceso se evidencia que se respetaron en su totalidad los derechos fundamentales del procesado, quien contó con defensa técnica a lo largo del proceso (sic). Informa que se negó la solicitud de nulidad invocada por el apelante, ya que no se evidenciaba prospera argumentación, para finalizar solicitando se niegue el amparo impetrado ya que no se acreditó la procedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial".

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Superior de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda, por cuanto la misma, no satisfizo los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracteriza este medio excepcional de defensa.

    LA IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA

    De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

    Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

  4. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de...

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