Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215071739

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2010

Número de expediente49018
Fecha15 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 225

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010)VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 1º de junio de 2010 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición invocados por F.C.C., dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Fueron puntualmente relatados por el a quo, así:

"Manifiesta el accionante que la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la accionada, por vía de tutela (entre ellas, la de fecha 05 de febrero de 2010), que diera aplicación al concurso de méritos, proveyendo los cargos de conformidad con el registro de elegibles publicado el 24 de noviembre de 2008, concediendo para ello un plazo de 15 días.

  1. Que el F. General de la Nación mediante oficio No 372 del 16-02-2010 solicitó la ampliación del término, alegando entre otras cosas, traumatismos con la salida inmediata de los funcionarios y que "hace efectiva desde el momento en que son notificados de esta novedad, por lo que las labores a su cargo deben ser reasignadas dentro de la misma unidad de fiscalía o encargados por otro funcionario mientras el nuevo servidor asume sus funciones, lo cual puede superar los 35 días". Por tales motivos solicitó la ampliación del término de 15 días a dos meses.

  2. Que la H. Corte Suprema de Justicia aceptó ampliar el plazo pero improbó los argumentos del Fiscal indicando que "los eventuales traumatismos que puede genera esta coyuntura de transición no pueden ser imputados a la Corte y en particular a esta Sala de Tutelas, no solo porque la implementación es fruto directo de la implementación del instrumento de carrera" sino por el método utilizado por la fiscalía para hacer efectiva la transición entre servidores provisionales y los de carrera" bien puede la fiscalía al expedir el acto haciendo cesar las funciones de provisionalidad, señalar allí mismo que los efectos solo se producen hasta cuando el designado por concurso tome efectiva posesión del cargo. En palabras sencillas: el provisional entrega en la misma fecha el cargo a quien debe reemplazarlo; así, ni siquiera un día de interrupción ira entre una u otra actividad".

  3. Que en efecto, todas las resoluciones que expidió el accionado a partir del 17 de febrero de 2010 para la desvinculación y nombramiento de la lista de elegibles fueron expedidas con tal condiciones (sic) expresa, es decir, que la terminación de los nombramientos en provisionalidad se daría hasta el momento de tomar posesión la persona nombrada en período de prueba.

  4. Sin embargo, la accionada expidió la resolución No. 0-0301 del 15 de febrero de 2010, por medio de la cual decidió dar por terminado "junto con otros funcionarios-, su nombramiento en provisionalidad manifestando que "el nombramiento en provisionalidad se dará por terminado con la comunicación del presente acto administrativo".

  5. No obstante, antes de que se le notificara la anterior resolución, la accionada expidió la resolución No. 0-0328 del 17 de febrero de 2010, por medio de la cual decidió dar por terminado su nombramiento en provisionalidad pero indicando en la parte resolutiva que la terminación del nombramiento (o mejor la entrega del cargo) se daría a partir del momento en que el designado en período de prueba, tomara legal posesión del cargo.

  6. Sin embargo, a pesar que dicha resolución se le había notificado, la accionada expidió una tercera resolución bajo el No. 0-0360 del 22 de febrero de 2010, por medio de la cual "aclaró la resolución No. 0-0328 en el sentido de dejar sin efecto su desvinculación".

  7. Refiere el accionante que el día 01 de marzo de 2010 se le notificó la primera resolución (No. 0-0302 del 15-02-10), pero continuó trabajando normalmente puesto que el designado no se ha posesionado en periodo de prueba. Con todo, el 16 de abril del 2010 recibió el oficio No 0674 de la fecha, suscrito por el Director Seccional Administrativo y Financiero de la accionada seccional Florencia, en el que textualmente el informa que "como consecuencia...

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