Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215076435

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2010

Número de expediente48908
Fecha15 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 225

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la actora G.P.H.G., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Penal, el 3 de junio de 2010 por medio del cual declaró improcedente la acción elevada en contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación "ICFES-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

"1.1- Se inscribió en el concurso de méritos para docentes, abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 029 de 2009, aspirando a un cargo de docente en el municipio de P..

1.2.- El 5-06-09 presentó la prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, la cual fue aplicada por el ICFES.

1.3.- Según la guía de orientación del concurso docente de octubre de 2009, la prueba de aptitudes y competencias básicas estaba compuesta por 100 preguntas distribuidas así: 30 de aptitud numérica, 30 de aptitud verbal y 40 de competencias básicas. El resultado final sería la ponderación de estos tres componentes, las cuales se expresarían en una parte entera y dos decimales. El artículo 21 de la convocatoria establece que la calificación numérica de los resultados de la referida prueba va de 0 a 100 puntos, es decir, que cada pregunta tiene un valor de 3.333 que multiplicado por 30 da un resultado de 99.99 aproximado a 100, y cada pregunta de competencias básicas tenía un valor de 2.50 que multiplicado por 40 preguntas da un total de 100. En cuanto a la aptitud numérica el ICFES anuló dos preguntas, por ende, el valor de cada pregunta debía ser 3.57 que por 28 preguntas finalmente válidas da un resultado de 100 puntos.

1.4.- El 21-08-10, el ICFES publicó estos resultados obtenidos por un accionante: (i) Prueba de aptitudes y competencias básicas: aptitud numérica 54,64; aptitud verbal 56,48; y competencias básicas 63,66; resultando 58,80; y (ii) prueba psicotécnica: 60,75.

1.5.- El haber anulado las preguntas de la prueba la afectó, porque no alcanzó los 60.00 puntos y quedó excluida del concurso.

1.6.- La entidad ha resuelto negativamente las reclamaciones por la calificación de la prueba, argumentando que la misma garantizó la objetividad del resultado, además, que la anulación de las preguntas 39 y 47 se dio antes de calificado, puesto que no tenían opciones de respuesta.

1.7.- La entidad demandada no informó específicamente la anulación de la preguntas, y ello impidió cualquier controversia al respecto; asimismo, calificó desconociendo los parámetros de la convocatoria.

A su modo de ver el ICFES se equivoca cuando alega que las preguntas anuladas son la 39 y 47, cuando la prueba numérica tiene apenas 30 preguntas.

Respecto al valor de las preguntas, afirma que este debe otorgarse a su favor, debido a que fue por error atribuible a la entidad y no hacerlo constituye una trasgresión al principio de legalidad establecido en la Ley 1324 de 2009 y en el Decreto 3982 de 2006.

Para revalidar su argumento aporta una sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado donde se concede el derecho en un caso con similares supuestos fácticos."

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P. declaró improcedente la petición de amparo al considerar que: i) la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; ii) de la información allegada a la actuación se tiene que las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud fueron excluidas del procesamiento de datos por estar mal formuladas, situación por la cual no se otorgó un puntaje adicional a ningún concursante; iii) la actuación del ICFES es de carácter general, impersonal y abstracta y por ello, puede ser demandada ante el Juez Contencioso...

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