Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216030667

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Julio de 2010

Fecha29 Julio 2010
Número de expediente49153
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 237 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por la Coordinadora de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social en contra del fallo de tutela proferido el 11 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de Ibagué, que tuteló el derecho fundamental al mínimo vital, a favor de la accionante AURA CAROLINA MURILLO CORTÉS y de su hijo recién nacido, vulnerado por la EPS SANITAS.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora AURA CAROLINA MURILLO CORTÉS afirma que se encuentra afiliada a la EPS SANITAS desde el 1º de marzo de 2008 por lo que cuenta con 112 semanas de cotización. De agosto de 2009 a enero de 2010 y durante los meses de abril y mayo de 2010 cotizó como dependiente por estar vinculada con la Rama Judicial y como independiente enero y febrero del mismo año.

Agrega que el 1º de marzo de 2010 se posesionó como Oficial Mayor Nominada en el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Ibagué; sin embargo, no registra aporte en salud durante ese mes porque el pago es anticipado y corresponde a abril.

El 8 de mayo de este año dio a luz a su segundo hijo pero la EPS SANITAS negó el reconocimiento económico de su licencia de maternidad aduciendo que no cumple con el periodo mínimo de cotización según con lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 047 de 19 de enero de 2000, pues de las 38 semanas de gestación dejó de cotizar 3.1. Adicionalmente, le indicó que no era posible aplicar el Acuerdo 414 de 2009 porque el pago parcial o total de la licencia de maternidad opera cuando el solicitante tenga un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo legal mensual.

Estima que la forma de vinculación y cotización con la EPS afecta el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, pues no es posible que durante el primer mes de afiliación quede desprovista del servicio médico porque la cotización es anticipada, situación de la que no fue informada oportunamente para efectuar el pago como independiente.

A pesar de que no es obligatorio demostrar la vulneración de su mínimo vital, el nacimiento de su segundo hijo le generó incremento de los gastos económicos que debe cubrir con el pago de su licencia de maternidad porque no cuenta con otra fuente de ingreso.

Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales a la salud, vida, mínimo vital y de los niños. En consecuencia, ordenar a la EPS SANITAS y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué que previo agotamiento del trámite administrativo permitan el pago del aporte en salud del mes de marzo de 2010 como cotizante dependiente o independiente.

Acoger el precedente de la Corte Constitucional, en cuanto a que si el periodo dejado de cotizar no supera los dos meses, la entidad promotora de salud debe asumir el pago de la licencia de maternidad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 27 de mayo de 2010 el Tribunal Superior de Ibagué asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular a las autoridades demandadas.

  2. El Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué señaló que la accionante cotizó en servicio de salud desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 18 de diciembre de 2009, entendiéndose que el servicio quedó cubierto hasta enero de 2010 porque el pago es anticipado. El 1º de marzo de este año nuevamente se afilió a esa empresa prestadora del servicio de salud, pero el pago efectuado en...

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