Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Agosto de 2010
Fecha | 05 Agosto 2010 |
Número de expediente | 49232 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELASMagistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado Acta N° 252Bogotá, D.C., agosto cinco (5) de dos mil diez (2010).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Secretario Departamental de Salud " Gobernación Valle del Cauca, en contra de la decisión adoptada el 18 de junio de la presente anualidad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga en cuanto concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud y vida del menor A.A. TORRES CRUZ, cuya vulneración se atribuye a la entidad recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNLa ciudadana L.O.V. actuando como agente oficiosa de su menor hijo A.A. TORRES CRUZ promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud y vida que considera vulnerados por el Ministerio de la Protección Social, la Secretaria de Salud Departamental del Valle, la Superintendencia de Salud y CALISALUD EPS-S.
Como sustento de la demanda refiere la peticionaria, desde los dos años a su hijo le fue diagnosticado autismo, por lo que el médico tratante ha ordenado un tratamiento permanente para controlar la enfermedad, habiéndole formulado los medicamentos "haloperidofcco gotas 2mg., levomepromazina frasco 4mg., biperideno clohidrato tabletas 2mg", los cuales debe consumir sin falta por cuanto controlan los síntomas y agresiones causadas.
Solicita en consecuencia, se ordene a las accionadas autorizar la entrega de los medicamentos prescritos, así como los demás tratamientos que se requieran para la recuperación total de su menor hijo, determinando para el efecto a qué entidad le corresponde tal prestación debido a que la EPS-S CALISALUD se encuentra en proceso de liquidación.EL FALLO IMPUGNADOLo profirió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga el 18 de junio de 2010 concediendo el amparo deprecado, señalando para el efecto que si bien los medicamentos solicitados por la actora para su menor hijo enfermo se encuentran dentro del POS, su falta de suministro obedece a que la EPS-S CALISALUD "a la cual están afiliados- se encuentra en proceso de liquidación según la Resolución No. 000389 del 31 de mayo del año en curso.Advirtió así, aunque la Secretaria de Salud informó en el curso del presente trámite que en cumplimiento a lo normado en el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009 el menor fue afiliado a CAPRECOM EPS-S, dicha entidad manifestó que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba