Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Agosto de 2010
Número de expediente | 49268 |
Fecha | 05 Agosto 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado Acta No. 252
Bogotá, D.C., agosto cinco (5) dos mil diez (2010).V I S T O SDecide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante Y.J.M.T., contra el fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Nacional de Escuelas " Escuela de Cadetes de Policía "General F. de Paula Santander".
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, la Escuela Militar de Cadetes de Policía "General F. de Paula Santander" inició investigación disciplinaria contra el A.Y.J.M.T., por la presunta comisión de una falta grave, en lo que refiere a que durante la actividad muestra voluntaria de orina al personal, se obtuvo como resultado positivo para la sustancia THC.
Es así que, mediante Resolución No. 000112 del 11 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Escuelas ordenó la suspensión provisional de MARULANDA TOBÓN de la Escuela "General F. de Paula Santander" por el término de tres (3) meses, con fundamento en lo contemplado en el artículo 69 de la Resolución 02018 de junio 6 de 2001.
Agotado lo anterior, el ciudadano Y.J.M.T. acude a través de apoderada al mecanismo constitucional, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre y educación que estima vulnerados por razón de la decisión de suspenderlo provisionalmente de la Escuela de C..
Como sustento de la demanda refiere la apoderada del accionante, la suspensión provisional solo encuentra fundamento en la prueba allegada por la Escuela de C., sin tener en cuenta y sin dar oportunidad de solicitar otro tipo de elementos de juicio que permitan desvirtuar el señalamiento que se le hizo a título de falta grave.
Agrega, aunque se le precisó que contra dicho acto sancionatorio no procede ningún recurso, vale la pena traer a colación la sentencia C-117 de 2006 donde la Corte precisa que los actos donde se profiere algún tipo de sanción deben tener la posibilidad de ser controvertidos.
Por ello, solicita se protejan los derechos fundamentales invocados revocando el acto administrativo reprobado y ordenando el reintegro del actor a la Escuela de Cadetes para continuar con sus estudios.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Director Nacional de Escuelas se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto resulta improcedente que a través de éste mecanismo se revoque un acto administrativo expedido con las facultades legales y debidamente motivado, máxime que se trata de un acto de carácter provisional y tanto su legalidad como la del desarrollo del proceso son debatibles al interior del mismo, que en la...
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