Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 217590669

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2010

Número de expediente49515
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 255

Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil diez (2010).V I S T O SDecide la Sala en primera instancia la acción de tutela que promueve a través de apoderado la ciudadana A.C., contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Puerto López " Meta y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en actuación que se hace extensiva a las Fiscalías 32 y 34 Seccional de Puerto López " Meta, a raíz de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al interior del proceso que se sigue en su contra.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDASegún lo refieren las diligencias, A.C., actuando en representación de los intereses de HERACLIO VEGA GOYENECHE, inició proceso policivo por ocupación de hecho contra R.D.R.M. para que se le lanzara del predio Yarima I, ubicado en Puerto Gaitán. El 4 de marzo de 2009 el Alcalde de esa municipalidad dispuso el lanzamiento y la medida se materializó el 18 de marzo siguiente.

Con posterioridad R.D.R.M. formuló denuncia penal en contra de A.C. aduciendo que el poder presentado, conforme al cual HERACLIO VEGA GOYENECHE la facultaba para adelantar el proceso policivo, era falso.

El asunto correspondió a la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López " Meta que dispuso, dentro del programa metodológico, determinar la autenticidad de la firma allí contenida. Por solicitud del denunciante el 16 de diciembre de 2009 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto López, autoridad que, luego de verificar los resultados exhibidos por la policía judicial y para efectos de restablecer el derecho de R.M., suspendió la resolución dictada por el Inspector de Policía que ordenó su desalojo del predio Y.I.

El 14 de enero de 2010 la Fiscalía 34 Seccional de P.L. presentó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio, imputándosele a A.C. el delito de uso de documento falso en concurso heterogéneo con el delito de fraude procesal.

Instalada la audiencia de formulación de acusación el 29 de enero de 2010 la defensa de la acusada presentó recusación frente al Juzgado de Conocimiento y la Fiscalía, pedimento que fue denegado por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior de Villavicencio, donde luego de analizar los argumentos de la peticionaria se declaró infundada la recusación el 12 de marzo de 2010, al tiempo que se ordenó remitir copia de la actuación pertinente a la Dirección Seccional de Fiscalías para que se resuelva respecto de la recusación promovida contra la Fiscalía 34 Seccional de P.L..

Declarada entonces fundada la recusación propuesta contra el Fiscal 34, se designó a su homólogo de la Fiscalía 32 y se dio curso a la audiencia preparatoria el 24 de junio de 2010, oportunidad en la que la delegada de la Fiscalía invocó la nulidad de lo actuado argumentando que el escrito de acusación presentado por su antecesor fue radicado de manera extemporánea, tesis que es coadyuvaba por la defensa de la procesada y frente a la cual el despacho cognoscente se pronunció en forma adversa apoyándose en decisión de la Corte Suprema de Justicia del 26 de marzo de 2008 (radicado 25610) donde se precisó que "el silencio en relación con un impedimento existente no vicia de nulidad la actuación del funcionario judicial en quien concurre la causal, puesto que el desconocimiento de esta obligación puede ser suplida por los sujetos...

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