Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77755029

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2010

Fecha11 Febrero 2010
Número de expediente45954
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 40.

Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil diez.

VISTOS

Se pronunciara la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el accionante CESAR R.M.M., contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual, como mecanismo transitorio, le fueron tutelados los derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y debido proceso, dentro de la acción constitucional presentada en contra del MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y la FISCALÍA 243 DE LA SALA DE ATENCIÓN AL USUARIO "SAU-

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LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

  2. El señor C.R.M.M., conductor de profesión, el 2 de septiembre de 1993 fue víctima de un atraco, acto en el que le fueron hurtados sus documentos personales, tales como, cédula de ciudadanía, libreta militar, licencia de conducción y certificado judicial. Del despojo violento de sus estos documentos, el mismo día (2 de septiembre de 1993), presentó denuncia ante la Inspección 9ª "E" de Policía (allega copia).

  3. Desde el año 2003 y hasta la fecha, C.R.M.M., se encuentra vinculado laboralmente a la empresa de Aseo LIME, como conductor.

  4. En el año 2008, el actor recibió una oferta laboral por parte de la Empresa de Aseo "CIUDAD LIMPIA" en la ciudad de Cali, que le mejoraría notablemente sus ingresos.

  5. Sin embargo, no fue contratado por cuanto a su nombre se registraban cinco comparendos pendientes por pagar, los cuales se identificaban con los Nos. 10621140, 10621141, 10621142, 11948623 y 11958299, los tres primeros de fechas 18 de marzo de 2005; el cuarto del 7 de febrero de 2006; y, el último del 6 de julio de 2006; además que le exigían la refrendación de la licencia de conducción, tarea que no es realizada por parte de las autoridades de tránsito cuando existen comparendos pendientes por cancelar.

  6. Ante esta situación, y con la certeza de que no debía ningún comparendo, C.R.M.M. procedió a verificar de manera personal el contenido de los mismos, encontrando algunas anomalías, que le permitieron establecer que la persona a quien le fueron impuestos, pese a que se identificó con su nombre y cédula, se trataba de una distinta a él.

  7. Frente a estos hechos, el 1 de noviembre de 2008, el accionante presentó, denuncia penal por el delito de Falsedad Personal, la cual actualmente es tramitada por la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Tres de la Sala de Atención al Usuario "SAU- .

  8. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2008, el señor M.M., elevó derecho de petición ante el FONDATT en Liquidación, en el que luego de exponer su situación y allegar copia de la denuncia penal, solicita la exoneración del pago de los comparendos que Nos. 10621140, 10621141, 10621142, 11948623 y 11958299; y, como consecuencia, se proceda a la refrendación de su licencia de conducción, la cual " se repite- no ha sido posible por la existencia de comparendos pendientes.

  9. Mediante oficio No. APC-05-D.P-42520-08 del 3 de diciembre de 2008, el FONDATT en Liquidación dio contestación a la petición presentada por el señor CESAR RICARDO, informándole que esa entidad no podía refrendarle la licencia de tránsito ni exonerarlo del pago de los comparendos 10621140, 10621141, 10621142, 11948623 y 11958299, hasta tanto no existiera una orden judicial o de una autoridad de tránsito en tal sentido.

  10. Ante esta respuesta el actor se ha acercado en varias oportunidades a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Tres de la SAU para conocer el trámite que se ha dado al proceso; donde se le ha informado por parte de la Fiscal que las diligencias se encuentran pendiente de que la Secretaría de Movilidad envíe los certificados de tradición de los vehículos que figuran en los comparendos, esto son, los identificados con las placas Nos. LDD-880, HZH 230 y RDJ 722, para seguidamente proceder a vincular a los propietarios de esos automotores.

  11. Asegura el actor que el hecho de que a su nombre figuren estos comparendos y que la Fiscalía, no haya definido el asunto, -pese a que desde la fecha de presentación de la denuncia a la actual, ha transcurrido cerca de un año -le ha traído graves consecuencias, pues además de que no ha podido refrendar la licencia de conducción, ha perdido buenas oportunidades laborales.

  12. Señala que del salario que de devenga como conductor de la Empresa de Aseo LIME, dependen el sostenimiento suyo y de su familia.

  13. Afirma el actor que en una oportunidad anterior, tuvo un problema similar al que pone de presente en la demanda de tutela, puesto que a su nombre figuraba una investigación penal por el delito de porte ilegal de armas, en la que luego de algunas gestiones, se logró establecer que la persona que en ese proceso fue captura y que se identificó con su nombre y cédula no correspondía a una diferente a él (allega copias de ello)."

    (")

    "El señor C.R.M.M. solicita se ordene:

  14. Al Ministerio de Tránsito y Transporte que a través de las Secretaría de Movilidad, remita de manera inmediata con destino a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Tres de la Sala de Atención al Usuario "SAU-, los certificados de tradición de los vehículo de placas LDD-880, HZH 230 y RDJ 722, en los que se movilizaba la persona a la que identificándose con su nombre y cédula se le impusieron los comparendos 10621140, 10621141, 10621142, 11948623 y 11958299.

  15. A la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Tres de la Sala de Atención al Usuario "SAU- adelante de manera ágil y oportuna la investigación que por el delito de falsedad personal, con ocasión de la denuncia que presentó el 1 de noviembre de 2008.

  16. Al Ministerio de Tránsito y Transporte ó a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Tres de la Sala de Atención al Usuario "SAU-, proceda a cancelar los comparendos 10621140, 10621141, 10621142, 11948623 y 11958299 que se encuentra registrados a su nombre." 2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió la Fiscalía 243 Local de la Sala de Atención al Usuario-SAU- manifestando que (i) el 4 de noviembre de 2008, le fueron asignadas, por reparto, las diligencias relacionadas con la denuncia penal interpuesta por el señor C.R.M.M., por el delito de Falsedad personal, (ii) posteriormente, el 23 de enero de 2009, procedió a elaborar el respectivo programa metodológico, habiéndose remitido la orden a la Policía Judicial, y (iii) se han adelantado algunas gestiones tendientes a establecer la identidad del infractor; así como se procedió a solicitar al FONDATT en Liquidación, los comparendos originales para las respectivas pruebas grafológicas, estando a la espera de una respuesta.

  17. Por su parte, el Ministerio de Tránsito y Transporte, a través de la Coordinadora del Grupo Operativo en Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo del Ministerio de Tránsito y Transporte, señaló que para efectos de la expedición de los certificados de tránsito de los vehículos LDD-880, HZH 230 y RDJ 722, procedió a solicitar a los organismo de tránsito en donde éstos se encuentra inscritos la remisión, con destino a la Fiscalía 243 de la Sala de Atención al Usuario "SAU- de los correspondientes certificados de tradición.

  18. El FONDATT en Liquidación, por intermedio de su Gerente Liquidador, expuso que (i) las actuaciones de la entidad que representa se han ajustado a la Constitución y la Ley, (ii) es cierto que el señor M.M., mediante escrito radicado el 24 de noviembre de 2008, elevó derecho de petición ante FONDATT, mediante el cual solicitó la refrendación de su licencia de tránsito y la exoneración del pago de los comparendos 10621140, 10621141, 10621142, 11948623 y 11958299; sin embargo, mediante el oficio APC-05-D.P.42520-08 del 3 de diciembre de 2008, fue emitida la...

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