Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77755961

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2010

Fecha04 Febrero 2010
Número de expediente45888
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 33

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por la señora S.D.C.D.C. contra el fallo del 10 de noviembre de 2009, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela instaurada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil "CNSC-y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES- por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Manifiesta la actora que se inscribió en el concurso de mérito para docente de Básica Primaria convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC- a través del Acuerdo No 097 de 2009 y presentó prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica el 5 de julio del mismo año.

Según el artículo 19 del Acuerdo 032 del 25 de marzo de 2009 de la CNSC, las pruebas de aptitudes y competencias tienen el carácter de eliminatoria y clasificatoria y los docentes que obtengan un 60% sobre 100, seguirán dentro del proceso de concurso de mérito.

Enterada de que su puntaje fue de 59.40, interpuso ante el ICFES recurso de reposición conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 22 del Acuerdo 032 de 2009, en consonancia con el artículo 23 de la Carta Política, para obtener la revisión de cada una de sus respuestas, por considerar que no existe un verdadero reflejo de lo que respondió.

Derecho de petición que envió por correo certificado el 25 de agosto de 2009 a través de Servientrega y que debió ser resuelto el 15 de septiembre siguiente. A la fecha de presentación de la tutela, 1º de octubre de 2009, han transcurrido 27 días hábiles sin que el ICFES se haya pronunciado.

Esa omisión vulnera su derecho de petición, así como el del trabajo, el de defensa y el debido proceso, pues no ha podido continuar con el concurso de mérito convocado por la CNSC.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordenara al ICFES responder su derecho de petición, que revise cada uno de los interrogantes y respuestas contenidos en la prueba de aptitudes y competencias básicas, que le expida copia de todos los interrogantes que conformaron esas pruebas y de la psicotécnica, así como la copia de las respuestas correctas de cada una de ellas, para establecer con precisión si los porcentajes señalados en su prueba corresponden verdaderamente a los contenidos correctos de dichas respuestas. Adicionalmente, que la entidad le precise la fórmula matemática aplicada para determinar cada uno de los porcentajes de las pruebas.

  1. Respuesta de las entidades accionadas

2.1. La asesora jurídica de la Comisión Nacional de del Servicio Civil, manifiesta que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, la CNSC celebró el Convenio Interadministrativo No 100 de 2009 con el ICFES para la realización de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica de la Convocatoria 056-122 para proveer cargos docentes y directivos docentes.

Según lo previsto en el objeto contractual, el ICFES está obligado para con esa entidad a procesar los resultados de las pruebas, realizar las calificaciones y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de ellas.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 760 de 2005, la CNSC en el convenio interadministrativo delegó el conocimiento de las reclamaciones al ICFES, las cuales tienen un tratamiento especial contenido en el Decreto 760 de 2005 y, por tanto, no se aplican las normas generales del Código Contencioso Administrativo.

Para la superación de la prueba de aptitudes y competencias básicas, integrada por las de "aptitud numérica", "aptitud verbal" y "competencias básicas", se estableció una calificación aprobatoria de 60/100 para Cargos Docentes y 70/100 para Cargos Directivos Docentes. La prueba contenía un total de 100 preguntas, que a su vez corresponden al 100% de la calificación de la prueba. El sustento técnico de la calificación otorgada a la accionante debe ser entregado por el ICFES.

Explica cómo, en el caso concreto, la accionante obtuvo un puntaje total de 59.404 y concluye que la CNCS no ha vulnerado derecho alguno.

Solicita se deniegue la tutela.

2.2. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES- informa que la señora S.D.C.D.C. presentó ante la entidad derecho de petición, mediante el cual solicitó la revisión de la calificación o resultados de las pruebas aplicadas en el concurso de Méritos para Directivos y Docentes, Convocatorias 056 a 122 de 2009.

Advierte que dicho concurso se rige, entre otros, por el Decreto 3982 de 2006, que en su artículo 3º define la estructura, y en su artículo 5º asigna las competencias al ICFES y a la CNSC, en las diferentes etapas de selección, correspondiéndole al ICFES el diseño, elaboración y aplicación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas.

En el caso particular, el ICFES respondió de fondo la petición de la accionante, quien no solo desconoce el procedimiento que se adoptó para ese efecto, sino que parte del supuesto equivocado, según el cual, la respuesta dada no resuelve el fondo del asunto, dada la falta de satisfacción del accionante con el puntaje que le otorgaron, según la jurisprudencia, resolver de fondo no es resolver favorablemente.

Informa, adicionalmente, que con ocasión de la publicación de los resultados del 21 de agosto de 2009, el ICFES recibió cerca de 26.597 de derechos de petición y/o reclamaciones, respecto de las cuales era materialmente imposible contestar oportunamente y de manera individual a cada uno de los peticionarios, máxime cuando se trataba de tipologías diversas. Por esa razón se hizo necesaria la adopción de medidas especiales para procurar su atención, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Se expidió entonces la Resolución ICFES 0426 del 31 de agosto de 2009, en virtud de la cual se resolvió adelantar una...

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