Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77757404

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Enero de 2010

Fecha14 Enero 2010
Número de expediente45939
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 2

Bogotá. D.C., catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.Y.V.M.S., representadas por su señora madre C.C.S.G., contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

ANTECEDENTES
  1. Indica la parte accionante que el inmueble "apartamento 601 Edificio Navarra 101 de Bogotá- que según dice respaldaba los alimentos de las menores demandantes con los cánones de arrendamiento que por él se cancelaban, producto de un proceso de extinción de dominio fue secuestrado el 25 de junio de 2009, haciéndole saber al arrendatario que en adelante debería entenderse con la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad a quien el mencionado bien fue entregado provisionalmente.

  2. Precisan que al ser privados de los dineros que recibían por los cánones de arrendamiento y estando sus padres en prisión por procesos penales actualmente en curso, se encuentran en un estado de desprotección en tanto que, precisamente, el mencionado inmueble fue entregado por su progenitor en una conciliación como garantía de los alimentos futuros y en esa medida solicitan, como medida transitoria seguir, percibiendo los recursos que genera la comercialización del citado bien.

  3. Exponen que acudieron a la Dirección Nacional de Estupefacientes para ese objetivo, mas ésta negó su petición aduciendo que podían solicitar asistencia de sus familiares a efectos de que estos respalden sus obligaciones alimentarias, posición que no comparten en tanto sus únicos recursos dependen directamente del los dineros que perciben por concepto del arrendamiento y si bien están al cuidado de sus abuelos, sus recursos económicos son bastante limitados ""ya que nuestro abuelito padece de una grave enfermedad".

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada por considerar que el bien inmueble entregado a los menores cubría los "alimentos futuros por concepto de habitación", pero ""no se transfirió con la condición de que de allí se pagara mensualmente la cuota alimentaria a que estaba obligado el padre actualmente"; adicionalmente, los menores cuentan con otros familiares que pueden responder por sus alimentos, como de hecho está sucediendo...

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