Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77758757

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Enero de 2010

Número de expediente45848
Fecha27 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 17.

Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante A.M.R.A., contra el fallo proferido el 1º de diciembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, a cuyo trámite fueron vinculadas la FISCALÍA COORDINADORA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS y la FISCALÍA 26 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS de la misma Unidad, en protección de su derecho fundamental de petición.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "A.M.R.A. instauró acción de tutela en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en la que adujo que el 14 de octubre del año en curso, solicitó la designación como depositaria provisional de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 001-49993, 001-4999923 y 001-500015, de los que es propietaria y respecto de los cuales se decretó medida de embargo y secuestro el 28 de septiembre del año que avanza dentro del proceso de extinción de dominio No. 7507E.D. que adelanta la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

    Indicó que, la mencionada solicitud fue atendida de manera desfavorable mediante comunicación de 31 de octubre del año en curso, en la que no se atendió integralmente la petición, que se concretaba a establecer la responsabilidad frente al pago del crédito hipotecario que pesa sobre las mencionadas propiedades y de la cual, es deudora."

    (")

    "Reclama la accionante la protección del derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política; en consecuencia, impetra se ordene a la Dirección Nacional de Estupefacientes, responder en forma congruente e integral la solicitud que elevó el 14 de octubre del año que avanza." 2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes, señalando que en relación con la petición elevada por la señora RESTREPO AGUILAR fue atendida dentro del...

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