Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77759795

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010

Número de expediente45868
Fecha19 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 06.

Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por J.F.Á.C., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las FISCALÍAS 18 y 25 ESPECIALIZADAS DE MEDELLÍN y TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad, a cuyo trámite se dispuso la vinculación del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que la Fiscalía 18 Especializada de Medellín tramitó el expediente radicado bajo el No. 669.358 en contra del señor J.F.A.C., por la presunta comisión de los delitos de concierto para la delinquir, estafa y falsedad en documento público y privado.

    Como quiera que la mencionada Fiscalía entró a atender asuntos relacionados con la Ley 906 de 2004, la actuación fue reasignada a la Fiscalía 25 Especializada, la cual, mediante resolución del 27 de mayo de 2008, profirió resolución de acusación en contra de ARIAS CARMONA por los delios previamente señalados.

    1.1. La fase de juicio fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que luego de celebrar la respectiva audiencia pública el día 22 de julio de 2009, ingresó el expediente al Despacho en donde permanece para dictar el fallo correspondiente.

  2. Ahora el señor A.C., acude a la acción de tutela en aras de encontrar amparo a las garantías fundamentales incoadas, por cuanto (i) el 1º de octubre de 2007 su defensora erradamente elevó una solicitud de nulidad por ausencia de competencia, lo que a la postre ameritó que fuera denegada por la fiscalía instructora el día 5 de ese mismo mes y año, y posteriormente confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia al desatar el recurso de apelación interpuesto, (ii) la palpable ausencia de defensa técnica en el decurso de la actuación, y (iii) la presencia de irregularidades en la recepción de su indagatoria, habida cuenta que el F. instructor no lo habría interrogado por todas las conductas punibles que fueron objeto de acusación.

  3. En el trámite de la actuación comparecieron los funcionarios accionados, quienes efectuaron un recuento de la actuación procesal en relación con la fase que les correspondió.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de "ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad"[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que...

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