Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78425808

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Febrero de 2010

Fecha25 Febrero 2010
Número de expediente46413
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 60

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el actor L.F.B.P. y su apoderado, contra el fallo proferido el 19 de enero de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual declaró improcedente la tutela invocada contra las Fiscalías Primeras Seccional y Local de Facatativá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron señalados en el fallo de primera instancia así:

    "1. Que la F. 1ªS., vulneró su derecho al debido proceso al convertir la conducta punible de homicidio tentado en lesiones personales por consistir en tres (3) días de incapacidad, remitiendo el proceso por competencia a la Fiscalía Local de la misma municipalidad.

    1. La Fiscal 1ª, recibida las diligencias ordenó adelantar "audiencia de conciliación", como requisito para continuar con la investigación.

    2. Agrega "ni se me citó, ni notificó de la diligencia", no siquiera telefónicamente, la F. quería realizar la diligencia sin su participación como víctima del homicidio tentado.

    3. Por no comparece a la audiencia, de la cual no tenía conocimiento, la Fiscal Local, aplicando el artículo 522 inciso cuarto del CPP, procedió al archivo del proceso fundado en un "desistimiento tácito" de su pretensión; vulnerando así su derecho fundamental al debido proceso."

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, en decisión del 19 de enero de 2010, declaró improcedente la acción invocada por cuanto el actor ha obviado propender por la protección invocada a través del mecanismo de defensa ordinario previsto para tal efecto, como es, la solicitud de desarchivo ante el juez de control de garantías; desconociendo entonces la naturaleza subsidiaria y residual de la acción constitucional.

    Además que el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, faculta expresamente al fiscal para archivar las diligencias, entre otras razones, cuando se configure desistimiento, como ocurrió en el presente caso ante la no comparecencia del denunciante a la audiencia de conciliación "la cual era obligatoria- habiendo sido citado para ella.

    Finalmente, que no es procedente por vía de tutela ordenar que regresen las...

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