Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78428297

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010

Número de expediente46152
Fecha16 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 47

Bogotá. D.C., dieciséis de febrero de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.Q.G., R.L.B., ANIRZA OLAYA CLAROS, C.A.H.O., E.O. CABEZAS, Y.I.L.M., N.R.E.Q., M.E.Q.G., B.I.C.D.C., G.M.U.S., J.A.C.T., R.A.S., R.J.L.G., N.L.M., A.D.S.O., M.C.R., F.A.V.P., D.C.V.P., H.H.M.Z., M.G.O., M.D.M.S., A.C.R., D.C.R.M., E.U.M., E.A.S.P., B.O.P., J.E.S.T., N.G.M.S., C.F.M., J.E.A.B., M.C.R.R., M.O.R., H.A.B., H.A.V.D., L.A.V.V., L.D.V.V., L.N.G., G.G.G., J.G.T.P., E.L.F.G., O.E.M.M., J.L.V.G., ARISTOBULO WILCHES, M.R.R., ZABARAÍN MUÑOZ CHAUTA, M.A.G.R., Á.M.B.B., J.E.G.P., A.B.D.G., J.Á.G.R., L.M.C.M., E.S.S., M.E.G.G., J.C.G.R., G.L.L., JULIO CESAR A.H., J.N.R., LUZ MARINA MAYA DE LÓPEZ y DOLORES CASAS DE GARCÍA, contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, y la Agente Interventora de la Sociedad DMG Holding S.A.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el Tribunal:

"El apoderado de los accionantes manifiesta que el 16 de diciembre de 2008, solicitó ante el Juez 66 Municipal con Función de Control de Garantías el embargo y retención de la suma de $6.500 millones (sic) incautados en el municipio de la Hormiga (Putumayo) el 18 de agosto de 2007, en consideración a que dichos dineros son propiedad de DMG GRUPO HOLDING S.A.; al haber sido denegada la medida cautelar solicitada, el abogado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento, despacho que desató la impugnación decretando el embargo del dinero.

"Dicha decisión se le notificó a la Fiscalía 13 Delegada ante la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, no obstante, ese despacho mediante Resolución del 13 de febrero del 2009 resolvió excluir del trámite de extinción de dominio la suma referida y ordenó la entrega del mismo a la Agente Interventora del Grupo DMG HOLDING S.A.

"En la misma providencia la accionada se abstuvo de pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por el representante del Ministerio Público quien consideró que debía decretarse la nulidad del edicto emplazatorio, por no haberse surtido en debida forma la notificación de la resolución de inicio a los inversionistas.

"Así mismo, afirmó el representante de los accionantes que en ese proceso no se les notificó a los apoderados de las víctimas la determinación de excluir del proceso de extinción de dominio los mencionados $ 6.508.050.000, a pesar de tener conocimiento sobre la medida de embargo y retención que sobre esos bienes pesaba.

"Continúa argumentado que en virtud de ese desacato elevó un requerimiento ante la Fiscalía Trece, el cual fue contestado por el despacho, argumentando que tal determinación obedecía a la declaratoria de emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional con base en la cual se expidieron los Decretos 4333 y 4334 de noviembre de 2008, normas que lo facultaban para tal proceder.

"Por tal razón interpone acción de tutela para procurar el amparo constitucional fundamental al debido proceso y los que resulten vulnerados, ordenándose la nulidad de la decisión de la Fiscalía, del 13 de febrero de 2009 y la devolución de esa suma al proceso de extinción de dominio".

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Extinción del derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos remitió copias de la providencia por la cual decidió "revocar parcialmente la Resolución del 31 de enero de 2008 respecto a la extinción de dominio de la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL PESOS, ordenando la entrega de dicha suma a la agente Interventora GRUPO DMG HOLDING S.A. designada por el Gobierno Nacional Dra. M.M.P. RUBIO.

    Informó que "Lo anterior -se dispuso- teniendo en...

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