Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78431218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Febrero de 2010

Número de expediente46484
Fecha18 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 050

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero dos mil diez (2010).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S. A. en contra del fallo de tutela proferido el 18 de diciembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo a los derechos constitucionales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito, en actuación que comprende a la Fiscalía 6ª Local y al Juzgado 4º Penal Municipal, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

De lo informado y aportado al diligenciamiento se extrae:

  1. La Fiscalía 6ª Local de Cartagena conoció de un proceso en contra de I.A.P.O., sindicado del delito de lesiones personales culposas agravadas.

    2. En desarrollo de la investigación, emitió providencia mediante la cual admitió la demanda de parte civil presentada por América Omaira y R.R.R., a través apoderado. En la misma decisión vinculó como terceros civilmente responsables a la señora L.M.T. en calidad de propietaria del vehículo de servicio público "taxi- de placas TTA 199 y a la empresa de transporte Renaciente S. A. a la cual se encuentra afiliado el citado automotor[1].

    3. El mencionado despacho fiscal, el 20 de febrero de 2006 ordenó llamar como tercero en garantía a la empresa SEGUROS DEL ESTADO S. A., en razón de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 123047500020* 0227que ampara al vehículo de placas TTA 199[2].

  2. Agotado el trámite de la etapa de instrucción, la fiscalía con providencia del 5 de diciembre de 2006 acusó al procesado como presunto responsable del mencionado delito[3].

  3. El Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena tramitó el juicio y, con fallo de 4 junio de 2008, condenó a I.A.P.O., como autor del punible por el cual fue acusado.

    En la misma determinación, condenó a SEGUROS DEL ESTADO S.A. como tercero llamado en garantía a "cancelar a título de perjuicios materiales a la señora O. ROJAS ROJAS la suma de diez millones ($10.000.000) de pesos y perjuicios morales cincuenta salarios mínimos (50) y al señor ROGER ROJAS ROJAS diez millones ($10.000.000) de pesos con (sic) perjuicios materiales y como perjuicios morales cuarenta (40) salarios mínimos".

    6. Impugnada la sentencia de primera instancia por la parte civil y los apoderados de los terceros civilmente responsables y de la aseguradora llamada en garantía, fue revocada parcialmente y, en su lugar, condenó solidariamente al procesado I.P.O., así como a la señora L.M.T. y a la empresa de transportes R. S.A., en calidad de terceros civilmente responsables, al pago de los perjuicios morales a favor de las víctimas, únicamente.

    También adicionó la sentencia del a quo, en el sentido de condenar a SEGUROS DEL ESTADO S. A. a "pagar a favor de las víctimas O. ROJAS ROJAS y ROGER ROJAS ROJAS, conforme al monto fijado en el contrato de seguros" respecto del vehículo automotor de placas TTA 1999 , entre otras determinaciones.

  4. El mismo juzgado, con auto de 6 de mayo de 2009 negó la solicitud de complementación y aclaración de la sentencia de segunda instancia, invocada por la citada compañía aseguradora.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S. A. luego de efectuar un recuento de lo actuado en el proceso adelantado contra I.A.P.O. por el delito de lesiones personales culposas agravadas, afirma que la Fiscalía 6ª Local de Cartagena vinculó a esa compañía aseguradora como tercero llamado en garantía, desconociendo el principio de remisión y lo normado en los artículos 54, 55, 56 y 57 de...

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