Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80800675

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010

Fecha09 Marzo 2010
Número de expediente46644
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 71

Bogotá. D.C., nueve de marzo de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.J.M.B. contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó su derecho fundamental de petición y al estado civil, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. En el proceso de jurisdicción voluntaria promovido por el accionante, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopó mediante fallo del 24 de septiembre de 2009 dispuso ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, corregir la fecha de nacimiento del demandante "consignando que nació el 16 de abril de 1947, y no el 25 de abril de 1947 como figura allí".

  2. Expuso M.B. que él ciertamente nació el 16 de abril de 1947 en el municipio de Tenjo "Cundinamarca-, pero fue registrado en Sopó, motivo por el cual el 14 de octubre de 2009 solicitó ante la Registraduría que anulara el registro civil de nacimiento, a fin de que la Registraduría Municipal de T. diera cumplimiento a la decisión judicial.

  3. Se quejó el accionante de que en diciembre solicitó información a la entidad accionada respecto del trámite que debe adelantar para aparecer en el registro civil, con fecha y lugar de nacimiento correctos, pero su petición no ha sido contestada.

    RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que "mediante oficio DNRC-GJ-0097 del 14 de enero de 2010, se le dio respuesta, al ahora accionante, señalándole que, su registro civil de nacimiento, fue autorizado en vigencia de la ley 92 de 1938, reglamentada por el Decreto 1003 de 1939, el cual no tenía prevista causales de nulidad para el registro civil.

    Igualmente, se refirió a que, el actor adujo que mediante sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Sopó, se había ordenado la corrección de su fecha de nacimiento, sin aportar copia de la misma a la Registraduría.

    "Posteriormente el señor M., reitera su solicitud, en el mismo sentido, para lo cual, la Dirección Nacional del Registro Civil, mediante oficio DNRC-GJ-146 del 21 de enero de 2010, le señaló nuevamente, que el folio 513, en el cual se encuentra registrado su nacimiento, no adolece de vicio de nulidad, por las razones arriba expuestas, señalándole además, que de acuerdo a la sentencia que menciona, debería acercarse a la Registraduría Municipal de Sopó, para que se le diera cumplimiento a la misma, mediante la apertura de un nuevo folio.

    Es importante...

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