Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80800923

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010

Número de expediente46887
Fecha09 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 71

Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por GEREMÍAS HIGUITA ARANGO y J.B.V.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia con funciones de conocimiento y 34 Penal Municipal de Bogotá con funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 13 Especializada, reclamando el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el asunto penal que se adelanta en su contra, por los delitos de homicidio agravado y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

LA DEMANDA Exponen los actores que fueron capturados en los municipios de Carepa y Barranquilla por unidades de la Policía Antinarcóticos, quienes los trasladaron a la ciudad de Bogotá.

Llevada a cabo las audiencias de control de legalidad de la captura, legalización de la diligencia de allanamiento, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, se les indicó tanto por la Fiscalía como por la Juez de control de garantías que podrían tener derecho a la rebaja de pena, por lo cual aceptaron la imputación, pero jamás se les interrogó si esa aceptación era libre, voluntaria, espontánea y debidamente informados de las consecuencias jurídicas y mucho menos que la misma era irretractable.

Afirman que tanto la Juez como la F. al parecer desconocían el artículo 26 de la ley 1126 de 2006 y el fallo de casación radicado bajo el número 29788 de 29 de julio del mismo año en el que de manera clara y precisa se señala que para el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas no es procedente ninguna posibilidad de descuento o subrogado penal.

Por tal razón, una vez tuvieron conocimiento de que las conductas imputadas no tenían ningún tipo de rebajas, al ver que habían sido "timados" por la Juez y la Fiscal, peticionaron la nulidad de la aceptación de los cargos, pretensión que no fue aceptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Medellín con el argumento de que si bien es cierto, no existe en el audio constancia de la manifestación libre y voluntaria, tal aspecto quedaba subsanado cuando la judicatura al iniciar la audiencia de verificación preguntó si se habían allanado, con lo cual se convalidaba la actuación irregular.

Recurrida la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sostuvo que a pesar de no existir los registros de escucha del audio, se podía concluir que el allanamiento a los cargos se hizo completamente ajustado a derecho y que la petición de la defensa resultaba equivocada por cuanto la juez sí hizo referencia a la prohibición y a la sentencia de casación radicada bajo el número 29788 de 29 de julio de 2008.

En su criterio, las autoridades judiciales accionadas con la actuación así cumplida desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso ya que no hubo contundencia acerca de las prohibiciones del artículo 26 de la ley 1121 de 2006 que prohibía los...

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