Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80802455

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010

Número de expediente46969
Fecha09 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 71

Bogotá. D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS- contra el fallo proferido 18 de febrero de 2010 mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, concedió amparo al derecho fundamental de habeas data de E.V.S..ANTECEDENTES

Así los resumió el A Quo:

"El señor E.V.S. narra en su escrito de tutela que, el 26 de enero de 2010 solicitó el certificado judicial al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el que le apareció la siguiente anotación: "Registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial"; no obstante, el 25 de enero de 2006 ya se le había expedido un certificado judicial en el que reposaba la siguiente información: "no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales". Señala que debido a esto realizó una petición el 27 de enero de 2010 solicitándole al DAS que actualizara los datos en su sistema o se le informara cuál era la autoridad judicial que lo requería, lo anterior argumentando que a la fecha había perdido varios empleos por la mencionada nota, la que el DAS no ha accedido a variar".

EL FALLO IMPUGNADO

Concedió el A Quo la protección solicitada, por considerar que ""el antecedente penal que registra [el accionante] se trata de una condena que fue extinta desde el [28 de julio del] año 2003.", adicionalmente, la indicación "registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial" fue instituida a partir de la Resolución 1157 de 2008, no obstante al actor se le aplica otro modelo de certificado judicial que es el regulado en el Decreto 2398 de 1986, donde la anotación debe desaparecer una vez extinta la pena.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el DAS y en ella plantea que el registro de antecedentes penales del accionante se efectuó de acuerdo con lo normado en el Decreto 2389 de 1986 derogado por el Decreto 3738 de 2003 y el numeral 4º del artículo 29 del Decreto 643 de 2004, según los cuales esa entidad debe mantener y actualizar los registros delictivos, motivo por el cual estima que no vulnera ninguno de sus derechos fundamentales al consignar en el certificado judicial "REGISTRA ANTECEDENTES PENALES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL".

Apunta, en ese mismo sentido, que ""una cosa es que...

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