Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2010
Número de expediente | 46878 |
Fecha | 02 Marzo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 63
Bogotá. D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.Y.Q., contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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En contra del accionante se adelanta proceso penal por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, actuación que, según el libelista, se cumple en el despacho del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, autoridad a la que acusa de actuar en contra de sus intereses debido a una "rencilla personal" por una tutela que antes le interpuso. Precisa que su proceso lleva seis años y no ha contado con abogado y que si bien se le designó uno, éste no le ha hecho firmar el poder respectivo.
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Por lo anterior, solicita que se disponga el cambio de funcionario judicial pues el actual ha tardado mucho tiempo en resolver su situación y aplaza las audiencias injustificadamente, lo cual no se compadece con su difícil situación personal.
EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que si la queja del actor radica en la presunta mora judicial que se presenta en el proceso, debe agotar el medio ordinario de la recusación por esa causal; precisó, también, que el actor se encuentra desinformado, pues el proceso penal que actualmente se adelanta en su contra no ha sido el único que ha conocido la autoridad demandada, pues en el 2004 tramitó otro por el mismo delito, el cual culminó con sentencia condenatoria, no pudiéndose acumular el presente diligenciamiento con el tiempo que tardó en surtirse el anterior.
LA IMPUGNACIÓN
Sin indicar los motivos de su inconformismo con la decisión, el accionante la impugnó.
Para la Sala se presenta una situación de hecho superado en el sub júdice, pues si el actor lo que pretendía era obtener el cambio de la autoridad judicial que llevaba su proceso, esto se dio, no tanto por las razones que apuntó en su escrito, sino porque, mediante Acuerdo 6275 de 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el despacho del Juzgado Cuarto Penal...
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