Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80812706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010

Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente46850
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 83.

Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante E.M.B., contra el fallo proferido el 31 de julio de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó la acción de tutela presentada en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE TURBO, a cuyo trámite fue vinculada la FISCALÍA SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de ese mismo municipio, en protección del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: "Aduce el actor, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. le impuso la pena de 15 años de prisión como resultado e un proceso penal que fuera adelantado en su contra y del cual nunca tuvo conocimiento alguno.

    Como prueba de su desconocimiento acerca del proceso que fuera tramitado, manifiesta el actor haber acudido en el año 2001 a las oficinas del DAS en busca de la expedición del pasado judicial, mismo que le fuera entregado sin que le manifestaran requerimiento judicial alguno ni mucho menos procedieran con su captura, diligencia que agotó luego de acudir de manera verbal ante la Fiscalía Seccional del Cesar, donde igualmente le informaron la carencia de investigaciones adelantadas en su contra.

    Ahora, con relación a su salida del lugar de los hechos, aduce haberlo hecho en salvaguarda de su vida, pues temía la reacción que podrían adoptar los familiares de las personas muertas, preocupación que fue aún más grande cuando por intermedio d la Fiscalía conoció la inexistencia de investigaciones adelantadas en su contra, lo que lo hizo pensar que estas personas harían justicia por sus propias manos.

    Para finalizar añade el actor que "no se puede condenar a una persona por una conducta ejecutada por éste, pero condenada por otra conducta de mayor jerarquía". Lo anterior, manifestando su inconformidad con el delito por el cual finalmente le fue impuesta condena.

    Con todo lo anterior, depreca el amparo del derecho fundamental invocado, ordenando en consecuencia dejar sin efectos la sentencia condenatoria por medio de la cual fue hallado responsable; aunado a...

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