Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80814751

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010

Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente46752
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 083.

Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por D.A.R.T., contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El ciudadano último referenciado fue condenado por un Juez de la República a la pena principal de ochenta y seis (86) meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo sucesivo.

  2. La vigilancia y ejecución de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que a través del proveído del 30 de diciembre de 2009 le negó la libertad condicional, efectos para los cuales y apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 5° de la Ley 890 de 2004 señaló que si bien es cierto el procesado cumplía con el factor objeto objetivo allí previsto, no ocurría lo mismo respecto al elemento subjetivo, toda vez que

    ""el expediente revela con absoluta certeza, la gravedad de la conducta ejecutada por él que junto con otros dos individuos, despojaron de sus bienes a un indefenso ciudadano.

    Esta conducta es de aquellas que más daño causan a las personas del común y que infortunadamente en las grandes ciudades se ha convertido en un verdadero azote que altera y perturba las actividades legítimas, trasladando angustia a la gente de bien que se ven permanentemente acechadas y acorraladas por quienes atentan contra sus bienes y su integridad física, cuando no se someten dócilmente a su voracidad delictiva".

  3. El anterior pronunciamiento fue notificado personalmente al sentenciado en el centro de reclusión en donde se encuentra detenido sin que hubiere manifestado inconformidad alguna.

  4. Como quiera que D.A.R.T. no está de acuerdo con los argumentos expuestos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, acude al presente trámite constitucional para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal e igualdad, si se tiene en cuenta que cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico patrio para que se le conceda la libertad condicional.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad accionada.

  6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué solicitó se declare improcedente la acción de tutela, efectos para los cuales puso de presente que la decisión objeto de queja se sustentó en las normas jurídicas que rigen el instituto de la libertad condicional, además el demandante se abstuvo de interponer recurso alguno.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, mediante providencia del 4 de febrero de 2010 resolvió negar el amparo solicitado al considerar que la decisión proferida por el funcionario judicial demandado se encuentra ajustada a derecho, además contra ese pronunciamiento el procesado se abstuvo de interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

    IMPUGNACIÓN:

    D.A.R.T. recurrió la decisión del Tribunal y con argumentos similares a los expuestos en el escrito...

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