Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80823518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010

Número de expediente46678
Fecha04 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.66

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo del dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada a través de apoderada por JULIO C.A.C., contra el fallo del 19 de enero de 2010, por cuyo medio la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal del mismo distrito judicial.

A la acción fueron vinculados el Departamento de Cundinamarca y la Empresa de Licores de esa entidad territorial.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos.

El 14 de diciembre de 2007, JULIO C.A.C. promovió demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Cundinamarca y la Empresa de Licores de esa entidad territorial con el objeto de obtener el reconocimiento de la pensión convencional.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y surtida la primera audiencia de trámite, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de juzgamiento: 12 de junio de 2008 a las 3:00 p.m..

Adujo la accionante -quien también era la apoderada de ALVARADO CORTÉS en el proceso laboral- que el día citado, sustituyó el poder a ella conferido por el demandante, al abogado A.O. a fin de que éste asistiera a esa diligencia y presentara los alegatos de conclusión.

Sin embargo, un funcionario de la secretaría del despacho judicial le informó al profesional del derecho que "a esa diligencia no se asistía y que al día siguiente salía el fallo, sin recibirle el poder de sustitución".

Ante tal manifestación, habló con el titular del juzgado, y éste le reiteró la postura de su subalterno.

En consecuencia, "la audiencia de juzgamiento no se practicó en debida forma, puesto que no hubo audiencia" y la sentencia no fue notificada en estrados como lo prevé el artículo 81 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues pese a que el fallo data del 12 de junio, su comunicación sólo se surtió hasta después del medio día del 13 de junio siguiente.

Al respecto, recordó que de conformidad con la ley procesal laboral, si el juez estima inconveniente fallar en la audiencia de juzgamiento puede citar a las partes a otra sesión en la que lee y notifica a los interesados el fallo, pero ello tampoco sucedió en este caso.

También, puso en duda la celebración de la audiencia porque en la sentencia no hay constancia de la comparecencia del apoderado sustituto, ni de la hora exacta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR