Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010
Fecha | 04 Marzo 2010 |
Número de expediente | 46729 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 66
Bogotá, D.C.,cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la actora G.I.G.M., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, el 26 de enero de 2010 por medio del cual negó por improcedente la acción elevada en contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
"La accionante interpuso acción de tutela porque durante el concurso 001 de 2005 para el cargo 40638 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF-, en la fase de evaluación de antecedentes no le dieron el puntaje correspondiente a la experiencia que tiene como nutricionista de la ESE de B.. Aunque contra esta decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, la Comisión no reformó la decisión, afectando con eso su derecho al trabajo, a la igualdad y al debido proceso"
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín denegó por improcedente la petición de amparo al considerar que: i) la determinación atacada no sólo hace parte del concurso de méritos, sino que es una decisión administrativa que tiene sus propios mecanismos de control y su propia jurisdicción "contenciosa administrativa- y por lo cual se impone acudir a ellos; ii) no se advierte un perjuicio irremediable que justifique una protección transitoria porque la asignación del puntaje tan sólo lo clasifica, no le impide continuar en el concurso o acceder a los cargos públicos; y, iii) el criterio de calificación fue aplicado en forma general para todos los participantes, de tal suerte que modificar las condiciones para uno de ellos, afectaría el derecho a la igualdad de los otros.
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DE LA IMPUGNACIÓN
La actora persistiendo en su inconformidad, impugnó la decisión del a quo indicando que la interpretación realizada por la Comisión accionada del reglamento del concurso de méritos resulta caprichosa y por ello se torna procedente su petición de amparo.
Además que no se busca la modificación en las reglas que regentan el concurso, sino su trato igualitario frente a la calificación que se le debe conceder al valorarse adecuadamente la experiencia que acreditó de manera oportuna.
Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Medellín conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
Prima facie advierte la Corte que se impone la confirmación a la decisión objeto de repudio, por las razones que se exponen a continuación.
Considera la Sala importante recordar que la tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de...
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