Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80823778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2010

Fecha04 Marzo 2010
Número de expediente46729
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 66

Bogotá, D.C.,cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la actora G.I.G.M., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, el 26 de enero de 2010 por medio del cual negó por improcedente la acción elevada en contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

"La accionante interpuso acción de tutela porque durante el concurso 001 de 2005 para el cargo 40638 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF-, en la fase de evaluación de antecedentes no le dieron el puntaje correspondiente a la experiencia que tiene como nutricionista de la ESE de B.. Aunque contra esta decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, la Comisión no reformó la decisión, afectando con eso su derecho al trabajo, a la igualdad y al debido proceso"

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín denegó por improcedente la petición de amparo al considerar que: i) la determinación atacada no sólo hace parte del concurso de méritos, sino que es una decisión administrativa que tiene sus propios mecanismos de control y su propia jurisdicción "contenciosa administrativa- y por lo cual se impone acudir a ellos; ii) no se advierte un perjuicio irremediable que justifique una protección transitoria porque la asignación del puntaje tan sólo lo clasifica, no le impide continuar en el concurso o acceder a los cargos públicos; y, iii) el criterio de calificación fue aplicado en forma general para todos los participantes, de tal suerte que modificar las condiciones para uno de ellos, afectaría el derecho a la igualdad de los otros.

  2. DE LA IMPUGNACIÓN

    La actora persistiendo en su inconformidad, impugnó la decisión del a quo indicando que la interpretación realizada por la Comisión accionada del reglamento del concurso de méritos resulta caprichosa y por ello se torna procedente su petición de amparo.

    Además que no se busca la modificación en las reglas que regentan el concurso, sino su trato igualitario frente a la calificación que se le debe conceder al valorarse adecuadamente la experiencia que acreditó de manera oportuna.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Medellín conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000.

Prima facie advierte la Corte que se impone la confirmación a la decisión objeto de repudio, por las razones que se exponen a continuación.

Considera la Sala importante recordar que la tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de...

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