Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2011

Número de expediente35440
Fecha09 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 35.440

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de ISMAEL VENEGAS SARMIENTO contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impartida el 8 de mayo de 2009 por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, al hallarlo penalmente responsable del delito de estafa agravada continuada, en calidad de autor y revocó la proferida contra M.I. CASAS DE VENEGAS y M.I.V. CASAS por el mismo punible.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. En el año 1996 I.V.S. inició un negocio de compraventa de divisas –dólares- consistente en recibir pesos colombianos a la tasa del día correspondiente y pagar dólares meses después –entre dos y cuatro- al precio actualizado, negocio que dependiendo de la fluctuación de dicha moneda podía arrojar ganancias o pérdidas para el inversionista y que en algunas ocasiones representaba el pago de unos intereses corrientes.

    En este tipo de transacción incursionaron M.S.D., J.B.R., M.M.S. DE MORALES, R.I.R., L.C.O., D.P.B.S., ILDER SAIT ALI VEGA, S.B., M.Á.P., E.P.G., D.A.R. y J.E.O.R., pues V.S. había ganado su confianza toda vez que en ocasiones anteriores les había vendido dólares a una tasa favorable y aquél se mostraba como un hombre honesto y devoto de Dios, al punto que con su familia había creado una Fundación denominada “Comunidad Católica Abejitas de Jesús” y estaba por recibirse de diácono.

    Sin embargo, en el 2003, luego de que hubiera percibido la suma de $384.388.000 de varios de sus clientes, quienes le entregaron dinero en cuantía que osciló entre $3.000.0000 y $60.000.000 producto de sus ahorros, cesantías y hasta de la venta de un apartamento, cuya entrega fue respaldada con títulos valores, VENEGAS SARMIENTO fue requerido para obtener la devolución de lo invertido pero giró y libró varios cheques y letras de cambio, respectivamente, con cargo a cuentas bancarias canceladas o sin fondos.

    Posteriormente y después de que por todos los medios evadiera el pago de las sumas debidas, el 30 de junio de 2003 huyó a Miami –Estados Unidos- en compañía de su esposa –M.I.C.S.- quien para esa época era fiscal y su hija –M.I.V. CASAS-, estudiante de derecho-, lugar donde fue localizado por algunos de los perjudicados.

  2. De manera independiente varios de los ofendidos denunciaron los hechos, correspondiendo la instrucción a varias F.S. de la ciudad de Bogotá (86, 93, 113, 134, 183 y 221) pero como quiera que el 26 de julio de 2004 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal asignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía 86 Seccional de la misma ciudad, la cual había declarado abierta la investigación en resolución del 13 de enero de 2004 y ordenado la vinculación mediante indagatoria de I.V.S.[1], el 7 de septiembre del mismo año[2], ella acumuló las actuaciones adelantadas por aquellas y ordenó vincular mediante indagatoria a M.I.V. CASAS, L.N.S.C., A.L.G. y MARÍA GUERRERO.

  3. El 3 de enero de 2005 se declaró persona ausente a I.V.S.[3]. Lo propio ocurrió respecto de M.I.V. CASAS el 1 de marzo siguiente[4].

  4. Mediante resolución del 1º de febrero de 2005 se resolvió la situación jurídica de ISMAEL VENEGAS SARMIENTO con medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de autor responsable del delito de estafa[5], decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal en resolución del 23 de marzo del mismo año[6].

  5. Igual decisión se profirió el 29 de marzo siguiente respecto de M.I.V. CASAS pero frente a L.N.S.C., M.E.G. RAMOS y, A.L.G. se abstuvo de imponer la aludida medida[7].

  6. Por resolución de 14 de febrero de 2006, se dispuso la vinculación mediante declaración de persona ausente de M.I. CASAS DE VENEGAS como coautora del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo.[8]

  7. Una vez la Fiscalía 141 Seccional de Bogotá asumió la carga laboral de su homóloga 86, el 11 de septiembre de 2006 clausuró el ciclo instructivo[9].

  8. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 24 de enero de 2007[10] en contra de I.V.S. en calidad de autor del delito de estafa. De igual manera, precluyó la investigación a favor de M.I.C.S., M.I.V. CASAS, M.E.G.R., L.N.S. y A.L.G..

    Recurrida la decisión fue modificada el 1º de junio de 2007 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior en el sentido de acusar a VENEGAS SARMIENTO como autor del punible de estafa agravada continuada y a M.I.C.S. y M.I.V. CASAS como coautoras del mismo reato[11].

  9. El juicio correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 14 de septiembre de ese año[12].

  10. La audiencia preparatoria se surtió el 22 y 23 de noviembre de 2007[13] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones celebradas el 4 y 25 de marzo de 2008[14].

  11. Mediante sentencia del 8 de mayo de 2009[15] I.V.S., M.I. CASAS DE VENEGAS y M.I.V. CASAS fueron condenados como coautores responsables de los punibles de estafa agravada continuada, a la pena principal de setenta (70) meses de prisión y multa de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y al pago de perjuicios materiales a favor de las víctimas en cuantía de $294.161.570. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  12. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación contra aquél, y el 9 de julio de 2010 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto a la responsabilidad penal atribuida a I.V.S. y modificado frente a la endilgada a M.I. CASAS DE VENEGAS y M.I.V. CASAS quienes fueron absueltas del cargo imputado[16].

  13. La defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación[17].

  14. El apoderado de la parte civil en calidad de sujeto procesal no recurrente presentó alegatos de oposición al recurso de casación[18].

  15. El asunto fue remitido a la Corte.

    LA DEMANDA

    Una vez el demandante identificó los sujetos procesales y la sentencia impugnada, realizó una síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal.

    El interés para recurrir lo cifró en la necesidad de obtener la protección de los derechos fundamentales y unificar la jurisprudencia en punto de los criterios que respecto a los delitos de estafa y captación masiva y habitual de dineros se encuentra enfrentados.

    Cargo primero.

    Invocando la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 postuló la violación indirecta de la ley sustancial por “errores de hecho en la apreciación de las pruebas”, pero el primer cargo lo propuso con arreglo a la causal tercera y solicitó la nulidad de la sentencia de segundo grado “por contener errores in injudicando (sic) en la denominación del NOMEN IURIS”.

    Explicó que pese a que el Tribunal admitió que su prohijado realizó una captación masiva de fondos, sin estar autorizado para ello, lo condenó por el delito de estafa agravada –artículo 246 del Código Penal- cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio económico, cuando ha debido hacerlo por el punible de captación masiva y habitual de dineros, previsto en el capítulo X de los delitos contra el orden económico y social –artículo 316 ibídem-, el cual tiene como “finalidad” proteger el sistema financiero.

    Como el Ad quem se equivocó en el nomen iuris incurrió en violación del debido proceso “por falta de adecuación típica de la conducta”.

    Para el censor se quebrantaron “las reglas de la lógica y la comprensión jurídica”, errores que impedían la emisión de sentencia de fondo.

    Dado que atribuye a la Fiscalía haber acudido a un título y capítulo ajenos a la conducta desplegada por el enjuiciado afirma que la nulidad se debe declarar desde la resolución de acusación del 24 de enero de 2007.

    Luego de enunciar los elementos integrantes de los referidos tipos penales aduce que sólo el relativo al provecho está probado en el comportamiento realizado por su defendido; no ocurre así con el de las maniobras fraudulentas capaces de inducir en error, ni la “cronología previa de artificio-error-” y el “encadenamiento causal inequívoco entre estos dos aspectos” necesarios para que se tipifique el injusto de estafa. En cambio, el verbo rector del reato de captación masiva y habitual de dineros se realizó y por consiguiente, existe certeza sobre su comisión.

    Tampoco se incurrió en el delito de estafa –dice el actor- porque “si la materialización de la conducta se generó siete años atrás como mínimo” no podría argüirse que el comportamiento de VENEGAS SARMIENTO era doloso toda vez que no existe “dolo futuro”. Al respecto, anota que las transacciones realizadas durante ese período fueron de buena fe conforme a...

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