Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2011

Número de expediente52680
Fecha17 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 51

Bogotá, D.C., febrero (17) diecisiete de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 2 de diciembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por O.D.J.S.Á., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, salud, seguridad social e igualdad.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia,[1] así:

    “1.- Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad presuntamente vulnerados por los organismos judiciales accionados.

    Como sustento de su petición de amparo precisó que, prestó servicios a la empresa Anhídridos y Derivados de Colombia S.A. a través de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 27 de agosto de 1979 hasta el 13 de julio de 2004, fecha en la que fue despedido por la empleadora aduciendo justa causa, pese a que la situación que originó tal medida no tenía la entidad para disolver el vínculo contractual.

    Señala en suma que, además de que, en su criterio, la sanción resulta exagerada y discriminatoria, dado que compañeros de trabajo habían incurrido en similares yerros e incluso en la comisión de faltas de mayor gravedad, y en esas ocasiones los sancionaron con suspensiones y amonestaciones leves; que en el proceso administrativo disciplinario que adelantó la empresa en su contra no fue notificado oportunamente de la comisión de la falta que le fue endilgada; que no se cumplieron los términos previstos del régimen disciplinario acordado en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y la organización sindical USO, por lo que, en su sentir, se violó el debido proceso por parte de Andercol S.A.

    Agrega que en los fallos proferidos tanto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, como por la Sala Primera de Decisión Laboral de Medellín, proferidas dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR