Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2011

Número de expediente7600131030031994-09601-01
Fecha28 Febrero 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C.,veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).

Discutida y aprobada en Sala de veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)

Referencia: C-76001-3103-003-1994-09601-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante principal contra la sentencia de 11 de diciembre de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por R.R.B. contra la sociedad A.C.F. e Hijos Ltda., con denuncia del pleito a Fumigaciones Aéreas del Norte Limitada-Fuminorte, Doering & Cía. Limitada y J.D.C., y demanda de reconvención incluyendo a personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. El demandante solicitó declarar su dominio pleno y absoluto sobre un predio de 2.805,75 m2, parte de otro con 13.013 m2 y matrícula inmobiliaria número 370-0125939, cuyos linderos señala, ubicados en el municipio de Cali, condenar a la poseedora A.C.F. e Hijos Ltda., a restituirlo, pagar los frutos naturales o civiles desde el 31 de diciembre de 1974 hasta el día del reembolso total, reconocer su indexación e intereses, compensar el valor de las mejoras y expensas con el de aquéllos, cancelar los gravámenes y la matrícula catastral asignada al fundo, inscribir la sentencia en el registro correspondiente e imponer a la demandada las costas del proceso.

  2. El petitum se sustentó, así:

    a) El actor y su hermana, C.I.R.B., fueron dueños de la finca rural El Limonar o La Martina, antes M., situada en el corregimiento de M., municipio de Cali, con una cabida superficiaria de 167 fanegadas, alinderada como indica y adquirida por compra a Rojas Hermanos Ltda. según Escritura Pública número 231 otorgada el 31 de enero de 1959 en la Notaría Segunda del Círculo de Cali.

    b) La Parcela número 11, en extensión de 19.920 m2, determinada por los linderos expresados, integraba el predio anterior.

    c) A.Z.H., por Escritura Pública número 7434 otorgada el 5 de noviembre de 1964 en la Notaría Primera del Círculo de Cali, vendió dos lotes a Y. &Z.L., uno de los cuales es la parcela número 11, con matrícula Inmobiliaria número 370-0083630, área y linderos señalados en el instrumento.

    d) El eje existente al venderse la parcela número 11 de la Avenida Pasoancho de la ciudad de Cali, varió y la desplazó hacia el oriente, dejando una franja de terreno de 2.804 m2, propiedad del demandante.

    e) La Escritura Pública número 1003 suscrita el 31 de marzo de 1977 en la Notaría Tercera del Círculo de Cali, contiene la división material en cuatro lotes de la finca El Limonar o la M. según el plano topográfico compuesto de las planchas uno y dos, así como la adjudicación al demandante del lote número dos con un área de 350.000 m2 y folio de matrícula Inmobiliaria número 370-0021769.

    f) Y. & Z.L., vendió a Doering & Cía. Ltda. un predio de 8.413.50 m2 conforme a la Escritura Pública número 1005 otorgada el 26 de septiembre de 1977 en la Notaría Séptima del Círculo de Cali.

    g) Por imposibilidad de inscribir la Escritura Pública número 1005 de 26 de septiembre de 1977 en el registro inmobiliario, Y. &Z.L., con la número 2144 otorgada el 12 de noviembre de 1979 en la Notaría Séptima del Círculo de Cali, aclaró unilateralmente y de mala fe la Escritura Pública número 7434 otorgada el 5 de noviembre de 1964 en la Notaría Primera del mismo Círculo, aumentando en 9.509.50 m2 el área de la parcela 11, para quedar con una superficie total de 29.424.50 m2, lo cual es nulo e ilegal.

    h) Fuminorte Ltda., Doering & Cía. Ltda. y J.D.C., a través de la Escritura Pública número 70 otorgada el 18 de enero de 1982 en la Notaría Décima del Círculo de Cali, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 370 – 0125939, vendieron a la demandada un lote de terreno con área de 13.013 m2, comprensiva de la franja de terreno reivindicada.

    i) Mediante Escritura Pública número 10.763 otorgada el 26 de noviembre de 1993 en la Notaría Décima del Círculo de Cali, el demandante y su hermana C.I.R.B., aclaran y complementan los linderos del lote número 2, propiedad del primero, corrigiendo los errores cometidos en la partición realizada según Escritura Pública número 1003 otorgada el 31 de marzo de 1977 en la Notaría Tercera del Círculo de Cali, y en los planos protocolizados.

  3. La demandada resistió las pretensiones e interpuso las excepciones de prescripción adquisitiva ordinaria del dominio, prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio, carencia de los requisitos previstos en la ley sustancial para ejercer la acción de dominio y defectuosa identificación del predio objeto de reivindicación e igualmente denunció el pleito a las sociedades F.L.. y D. y Cía. Ltda. y a J.D.C. como vendedores de un lote de mayor extensión, con área de 13.013 m2, del cual forma parte el predio reivindicado en extensión de 2.805.75 m2, mediante la Escritura Pública N° 70 otorgada el 18 de enero de 1982 en la Notaría 10ª del Círculo de Cali, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-0125939 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.

  4. F.L.. contestó la denuncia del pleito, sin proponer excepciones, formuló idéntica solicitud a S.M.C. como vendedora de tres lotes que en conjunto tienen un área de 3.612.10 m2, según Escritura Pública número 9115 otorgada el 30 de diciembre de 1974 en la Notaría Segunda del Círculo de Cali, escrito rechazado al no subsanarse, y demandó en reconvención pretendiendo que le pertenece el dominio pleno y absoluto, “por haberla (sic) ganado por Prescripción Ordinaria y Extraordinaria Adquisitiva de Dominio”, sobre el predio ubicado en la ciudad de Cali en la carrera 80 con avenida Pasoancho o calle 13, en el corregimiento de M., con área de 13.013 m2, determinado por los linderos que allí se indican, “particularmente la franja de terreno de 2805.75 m2 que forma parte de dicho globo de terreno”, cuyos linderos señala, así como ordenar la inscripción de la sentencia en el registro inmobiliario respectivo y condenar en costas del proceso al contrademandado. Por último, propone la prescripción adquisitiva extraordinaria como subsidiaria de la ordinaria.

  5. La causa petendi, de la demanda de mutua petición se compendia, así:

    a) El demandante y su hermana, C.I.R.B., siendo menores de edad, mediante licencia judicial, vendieron a A.Z.H. las Parcelas 10 y 11 ubicadas en la finca denominada El Limonar o La Martina, corregimiento de M., municipio de Cali, protocolizándose el acta de remate correspondiente del Juzgado 5° Civil del Circuito de Cali, por Escritura Pública número 246 otorgada el 23 de enero de 1964 en la Notaría Primera del Círculo de esa ciudad.

    b) A.Z. vendió la Parcela número 11 a Y. y Z.L.. según Escritura Pública número 7434 otorgada...

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