Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Febrero de 2011

Número de expediente52747
Fecha24 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 62

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por W.S.A.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

A la actuación fueron vinculados, de oficio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal mencionado y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. Adicionalmente, y por tener interés, se enteró a la parte civil dentro del proceso penal objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

    En contra del peticionario se inició proceso penal que fue fallado en primera instancia el 27 de noviembre de 2010 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barranquilla. La sentencia condenatoria fue recurrida por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior el 1º de febrero de 2011. Para notificar este último fallo se fijó edicto el 3 de febrero siguiente.

    A juicio del actor, se le violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa porque a pesar de que la sentencia de segunda instancia se profirió fuera de los términos legales, la Secretaría del Tribunal fijó el edicto el 3 de febrero de 2011, sin esperar los tres días para surtir la notificación personal, la cual no se ha surtido con él ni con su defensor.

  2. La respuesta

    La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior demandado comunicó que para notificar la sentencia del 1º de febrero de 2011 se envió citación ese día a los sujetos procesales: apoderado parte civil, parte civil, procesado y defensor; además, fueron notificados personalmente el fiscal, el procurador y el apoderado de la parte civil el día siguiente. Para notificar a los que no se acercaron a la Secretaría se fijó edicto el 3 de febrero siguiente, desfijado el 7 del mismo mes y año, por lo que a partir del 8 empezaron a correr los términos para recurrir en casación.

    No obstante, aclaró que, tras advertir que el edicto se fijó antes del término legal, se procedió nuevamente a fijarlo el 16 de febrero de 2011 por los días 16, 17 y 18, de modo que el 21 de febrero iniciarían a correr los 15 días para recurrir en casación.

CONSIDERACIONES

La Corte negará el amparo propuesto porque, sin duda, la actuación irregular que generó la interposición de la acción ha sido superada.

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