Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271784306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Febrero de 2011

Número de expediente25070
Fecha22 Febrero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 25070 Acta No. 05

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MARÍA MAGDALENA VÉLEZ DE NOREÑA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I -. ANTECEDENTES

La accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, los cuales considera vulnerados presuntamente por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Afirma la accionante que le fue reconocida su pensión de vejez por parte del I.S.S., mediante resolución No. 016598, a partir del 31 de diciembre de 2003, sin que en ella se le hubiere hecho el reconocimiento adicional del 14% por su compañero permanente, por lo que elevó solicitud en tal sentido ante dicha entidad, petición frente a la cual no obtuvo respuesta.

Por lo anterior, interpuso demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el mencionado incremento pensional del 14% por su compañero permanente, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.

Surtido el trámite de primera instancia, el juzgado del conocimiento profirió sentencia, el 4 de septiembre de 2009 en la que absolvió al I.S.S. de las pretensiones incoadas en el libelo de la demanda, negando a la accionante el incremento pensional peticionado, al encontrar probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada.

Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la anterior decisión, el a quo dispuso su remisión al tribunal accionado con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, el cual fue decidido en proveído calendado de 3 de septiembre de 2010, confirmando la sentencia recurrida, pero por las razones allí expuestas, que hizo consistir en no ser procedente el incremento reclamado al no haber sido reconocida la pensión a la accionante con fundamento en el acuerdo 049 de 1990 que lo consagra, sino de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 a la que no le es aplicable.

Se duele la petente de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, al considerar que con ellas se vulneraron los derechos cuya protección aquí se peticiona, pues no se tuvo en cuenta que el incremento pretendido es parte de la pensión misma, por lo que es imprescriptible y, “…su tratamiento jurídico debe ser igual al que se le da a una pensión”. Así mismo anotó, que es un hecho notorio que este tipo de incrementos le han sido reconocidos a miles de pensionados en el país, por lo que su desconocimiento en este caso conlleva la...

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