Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271784970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2011

EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente52335
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 24

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil once (2011)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por M.J.M., contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE COROZAL, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO y la FISCALÍA DÉCIMA SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONES

Así los resumió el A Quo:

“2.1.2. Que el día 1º de octubre de 2010 el señor M.J.M. fue citado para audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, diligencia a la cual no asistió debido a que su defensor no podía estar presente por otros compromisos laborales, no obstante, tal acto se realizó y se declaró contumaz, pese a que previamente su apoderado judicial había elevado solicitud de aplazamiento de dicha diligencia, vulnerándose así los principios constitucionales.

“2.1.3. Que con la determinación adoptada por el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal, éste se extralimitó en sus funciones, pues sin elemento probatorio alguno y de manera oficiosa declaró la contumacia, incurriendo con ello en una posible conducta delictual.

“2.1.4. Que según la sentencia C-592 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, para declarar la contumacia y persona ausente se necesita que: al fiscal le haya sido imposible localizar a quien requiera para formularle imputación; que le haya adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren la insistencia en ubicarlos mediante el otorgamiento de mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado; que una vez verificados tales requisitos, la persona deberá emplazarse mediante edicto que se fijará por el término de 5 días en un lugar visible de la secretaría del juzgado y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Procedimientos esos que se desconocieron en su caso.

“2.1.5. Que posteriormente el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, citó al actor a audiencia de formulación de acusación para el día 16 de noviembre de 2010, pero como no se le dio traslado al escrito de acusación y no tenía conocimiento que anteriormente se había celebrado la audiencia de formulación de imputación, le solicitó al despacho, a través de memorial con fecha de recibido en el despacho judicial de 12 de noviembre de la presente anualidad, que se le explicara lo sucedido en relación a la realización de la audiencia referida, peticionando, además, el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, el Juzgado hizo caso omiso a sus pedimentos.

“2.1.6. Que por todo lo anterior, se evidencia la transgresión a las garantías constitucionales y lo más penoso es que su defensor público acepte toda esa clase de injusticias, por lo que solicita se compulsen copias para su investigación disciplinaria.

“2.1.7. Que se contaban con elementos materiales probatorios que demostraban su interés en comparecer al proceso a través de su defensor y que no quiere pensar que las irregularidades que se presentaron están relacionadas con...

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