Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785278

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011

Fecha10 Febrero 2011
Número de expediente52296
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 039

Bogotá, D.C., febrero diez (10) de dos mil once (2011).

VISTOS

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- contra el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2010, proferido por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de este Distrito Judicial, mediante el cual amparó a O.F.V.G. los derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre y trabajo.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El actor pone de presente que si bien es cierto el 5 de febrero de 2010 el Departamento Administrativo de Seguridad DAS le expidió el certificado judicial, también lo es que aparece con la anotación que “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”, a pesar que el 12 de enero de 2007 el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá declaró extinguida la condena impuesta en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de infracción a la Ley 30 de 1986.

  2. Agregó que dicha anotación resulta contraria a derecho y resulta violatoria de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, buen nombre y la honra.

  3. Por lo anterior solicitó que se le ordene a la autoridad accionada retire la anotación atrás referenciada.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Mediante auto de 1 de diciembre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento y dispuso correr traslado a la entidad demandada.

  5. El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS dio respuesta a la demanda de tutela y solicitó se declare improcedente el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que el certificado judicial que expidió a nombre del demandante lo hizo después de consultar el archivo sistematizado de identificación nacional donde le figura el antecedente a que hace referencia el libelista que es veraz y actualizada, situación que se debe certificar a través del certificado judicial con la frase “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la cual en ningún momento es discriminatoria, como prueba de ello envío copia del certificado judicial a la fecha, donde se excluyó la frase “REGISTRA ANTECEDENTES”, lo anterior con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 248 de la Constitución Política, Resolución 750 del 2 de julio y 1161 del 17 de septiembre de 2010.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió proteger los derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre y trabajo de O.F.V.G., efectos para los cuales y apoyada en la jurisprudencia nacional aplicable al caso señaló que si bien la anotación “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”, no constituye como tal pena, sí configura un acto discriminatorio, por tanto, considera razonable que el antecedente no puede ser conocido por toda la comunidad, debiéndolos conservar el DAS-, única y exclusivamente para las actuaciones judiciales y administrativas que así lo demanden, en consecuencia, le ordenó a la entidad demandada adoptar un formato de certificado judicial en el que, sin faltar a la verdad, evite eficazmente el estigma que motivó la presente acción constitucional.

    IMPUGNACIÓN:

    El DAS impugnó la decisión de la Sala a quo y a partir de los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la tutela solicitó revocar el fallo de instancia que amparó los derechos del accionante.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1°, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

  2. La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria.

  3. Del contenido material de la demanda de tutela, surge claro que la solicitud de amparo promovida por el ciudadano F.V.G. se dirige a que por vía de este excepcional mecanismo de protección, se ordene al D.A.S. suprimir la anotación que le figura en el certificado judicial “no es requerido por autoridad judicial” y en su lugar certificar que “no registra antecedentes”, la cual a partir de la Resolución Interna No. 1157 de 2008 expedida por la demandada, modificada y adicionada por la Resolución No. 750 de 2 de julio de 2010, y por la Nº 1161 del 17 de septiembre de 2010, ha sido incluida en dicho documento.

  4. En orden a resolver la impugnación, es importante precisar que si bien la Sala ha sido del criterio que la legalidad de un acto administrativo de carácter general no es susceptible de controversia en sede de tutela, en esta oportunidad se...

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