Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011

Número de expediente52156
Fecha10 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 039 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la Asesora Jurídica del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, en contra del fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Buga, que concedió el amparo del derecho de petición en favor de J.H.V.C., al considerarlo vulnerado por la entidad en mención.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de J.H.V.C., S.M.S. y de sus hijos J.F., J.A. y J.N.V.S. y C.M.V.M., promueve acción de tutela contra la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, con fundamento en los siguientes de hecho:

Sostiene que J.H.V.C. se desmovilizó de un grupo guerrillero que militaba en el Municipio de Calamar –Guaviare- y suministró información que permitió la ubicación y destrucción de laboratorios destinados al procesamiento de sustancias prohibidas, de campos minados y de vehículos cargados con explosivos, incautación de equipos de comunicación e intendencia y ubicación de terroristas, como así consta en la certificación de resultados operacionales de 15 de agosto de 2006 suscrita por él, los Oficiales B-2 y el Comandante de la Brigada Móvil No. 7 del Ejército Nacional con sede en San José del Guaviare, el C. de la Compañía B BCG39 y el Comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 39, dirigida al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional.

Lo anterior, también consta en los oficios a través de los cuales la “Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare” autorizó a la Brigada Móvil No. 7 con sede en la misma localidad, la destrucción de elementos puestos a disposición.

Precisa que su representado J.H.V.C. está en desacuerdo con el oficio No. 4534-MDVPAI-DP-GAHD-JURIDICA-22 de 21 de junio de 2010, a través del cual el Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional le hizo saber que para hacer efectivo el reconocimiento y pago del beneficio económico por colaboración, solicitó a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare información sobre el proceso penal adelantado con base en la incautación y destrucción del material relacionado en la certificación 00173 de 15 de agosto de 2006, sin obtener respuesta favorable.

También le indicó que efectuada visita al mencionado despacho fiscal se estableció que no existe registro alguno respecto de la mencionada certificación y los resultados operacionales, motivo por el cual requirió a la Brigada No. 7 del Ejército Nacional con el fin de que remitiera documentos relacionados con la información suministrada por el desmovilizado VALENCIA CÓRDOBA y confirmara si la certificación 00173 había sido expedida por esa Brigada, sin que se haya pronunciado.

Aduce que mientras se llevan a cabo esas investigaciones su poderdante y el grupo familiar se “encuentran en completo estado de abandono por parte de... las autoridades militares, civiles y administrativas”, motivo por el cual solicita amparar los derechos fundamentales de los niños, mínimo vital, vida digna, seguridad social, educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad y ordenar a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas hacer efectivo el reconocimiento y pago de los beneficios económicos a que tiene derecho JHON HAROLD VALENCIA CÓRDOBA en calidad de reinsertado y colaborador con la justicia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El Tribunal Superior de Buga con auto de 17 de noviembre de 2009 asumió el conocimiento del asunto y notificó esa decisión a la Coordinación del Programa de Atención Humanitaria del Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional y a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos...

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