Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Febrero de 2011

Número de expediente31277
Fecha08 Febrero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 31277

Acta No. 03

Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el liquidador de la Compañía Bueno Sociedad en Comandita Simple, en Liquidación, contra el fallo del 13 de diciembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira.

ANTECEDENTES

El recurrente inició acción de tutela contra los mencionados por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al principio de la buena fe y a un juez imparcial.

Como antecedentes de su petición relató que la sociedad instauró ante el juzgado accionado demanda reivindicatoria contra J.P.R.H. e Hijos S. en C.S.; que ante la Notaría Tercera del Círculo de Palmira citó a la empresa a audiencia de conciliación extra judicial, lo que “le permitió a ésta conocer de la inminencia del proceso”; informó que el auto admisorio se profirió el 17 de julio de 2006 y se remitió citación a la sociedad demandada, la cual se recibió el 24 de mayo de 2007 por el “vigilante” de la cuadra donde queda el inmueble que en ese momento “figuraba como dirección para recibir notificaciones judiciales la Demandada, y que hoy continúa apareciendo como su sede comercial en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio”; como quiera que el representante de la empresa no compareció a recibir notificación, se dispuso la misma por aviso, pero al momento de la entrega la persona que había recibido la citación inicial manifestó “que no podía recibirlo por instrucciones del demandado”, hecho que se consignó por parte de la empresa postal, lo que indica que con anterioridad a la fecha se encontraba autorizado para recibir correspondencia y que la sociedad conoció la primera citación; el 18 de octubre de 2007 el ente demandado se presentó al proceso a través de apoderado judicial y promovió incidente de nulidad “de la notificación del auto que admitió la demanda”, a quien se le reconoció personería el 19 de noviembre siguiente, mediante auto de cúmplase, “con lo que se impidió que se produjera para ésta la notificación por conducta concluyente del auto que admitió la demanda”; que en el trámite incidental se recaudaron las pruebas decretadas, de donde se deducen múltiples indicios en contra de la parte pasiva.

El 27 de agosto de 2009 se anuló la actuación desplegada para la notificación del admisorio de la demanda y se aclaró “que la notificación de dicho auto a la Demandada se daría al quedar éste ejecutoriado, o el de obedecimiento al superior, en caso de ser esa decisión apelda y confirmada”, no obstante que la notificación por conducta concluyente se dio cuando se reconoció personería al apoderado; decisión que se apeló y confirmó el Tribunal accionado el 11 de agosto de...

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