Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Febrero de 2011
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Número de expediente | 31255 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 31255
Acta No. 04
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.L.P.L., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.ANTECEDENTES
Indicó la accionante que a principios del año 2006, presentó demanda con el objeto de que se declarara en su favor la prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 30 A – 44 Int. 1, barrio Suramérica del Sur, que figuraba como propiedad de sus padres; que dicho proceso le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, que luego de surtido el trámite procesal respectivo, dictó fallo negando sus pretensiones.
Afirmó que contra esa providencia, interpuso recurso de alzada, el cual fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resolvió confirmando la sentencia de primera instancia.
Adujo respecto de esa decisión que “es una sentencia para condenarnos a morir en la miseria y el abandono del Estado por negligencia de la Administración de Justicia”. Igualmente, manifestó que el fallo “burlo (sic) mis esperanzas y mi dignidad”.
Censuró que la Corporación accionada no se haya dado cuenta de la “negligencia” del Juzgado, en lo atinente a la no citación a declarar a las señoras R.N.S. y L.F. de H., y que los demandados no se opusieron a sus pretensiones, porque “ellos eran sabedores de que yo cuide (sic) a mis padres hasta el dia (sic) que ellos murieron”. Aseveró que su situación económica ha sido muy precaria y que su posesión fue superior a los 30 años y no fue interrumpida, y por ello pide que se declare a su favor la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble al que se hizo mención anteriormente.
TRÁMITE
Mediante proveído del 25 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Despacho judicial accionado y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término de traslado, la Juez Séptima Civil del Circuito de Bogotá manifestó que se atiene a la actuación...
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