Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2011

Número de expediente35870
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 35870

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 60

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la definición competencia planteada por la Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para conocer de la audiencia preliminar de “solicitud de medida cautelar de perjudicialidad en proceso hipotecario” invocada por el representante de A.S.R.[1], dentro de la investigación que se adelanta en contra de A.T.R.G., por los delitos de prevaricato por acción y omisión.

ANTECEDENTES

De la incipiente documentación anexa a la carpeta, se sabe que el señor A.S.R., denunció penalmente a la doctora A.T.R.J. en su condición de Juez Tercera Civil Municipal de G., por las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por Granahorrar, hechos ocurridos en la ciudad de G..

El 13 de enero de 2011, el apoderado de A.S.R. radicó memorial ante la oficina del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de Bogotá, dirigido a la realización de una audiencia preliminar de solicitud de medida cautelar de perjudicialidad en proceso hipotecario, con el propósito de suspender el proceso ejecutivo que se adelanta en contra de su representado.

La petición fue repartida a la Juez Doce Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien en audiencia celebrada el 9 de febrero de 2011, consideró que no podía conocer ante su falta de competencia por el factor territorial, pues si bien la jurisprudencia ha admitido que en materia de control de garantías, tal factor no es relevante cuando está involucrado el derecho a la libertad, en este evento la petición no está ligada a esa garantía. Y por tanto, debe respetarse la competencia territorial, que radica en sus homólogos de G.,que es el lugar donde ocurrieron los hechos.

Por esa razón, dispuso la remisión de la carpeta a esta Corporación, tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, por lo que la autoridad que debe decidir el asunto es la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo dispuesto en el articulo 32 numeral 4 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES
  1. La Competencia

    1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos:

  2. - Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

  3. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un...

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