Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011
Fecha | 09 Marzo 2011 |
Número de expediente | 32023 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 32023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:
F.A.C.C.
Aprobada Acta N°078
Bogotá, D.C., marzo nueve (9) de dos mil once (2011).
Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado J.E.P.P., quien fuera condenado como autor responsable de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, en sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bucaramanga.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
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Los primeros tuvieron ocurrencia hacia las 12:30 del día 23 de abril de 2002, cuando a la residencia de N.M.M., ubicada en la carrera 25 número 21-54 barrio Alarcón de la ciudad de Bucaramanga, hicieron presencia dos sujetos quienes pidieron información sobre la elaboración del producto que ella comercializaba y al permitírseles la entrada al inmueble, intimidaron y sometieron, con armas de fuego, a ella y a dos personas más que allí se encontraban (I.S.M. y M.P.A., apoderándose de dinero en efectivo, joyas, y dos teléfonos celulares, objetos avaluados en diez millones de pesos, luego de lo cual, huyeron a bordo de un vehículo Renault 9, color rojo, de placas IDG-433.
El 2 de febrero de 2005, N.M.M. e I.S.M., rindieron ampliación de su testimonio en el sentido de indicar que el 12 de enero de ese año, en el periódico Vanguardia Liberal, reconocieron en la página judicial, mediante fotografía, a J.E.P.P., a quien señalaron de haber participado en el hurto, sujeto detenido por la Policía Nacional realizando otro hecho delictivo.
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Por los anteriores episodios, la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga el 18 de octubre de 2006 profirió resolución de acusación contra P.P. como presunto autor de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, providencia que alcanzó ejecutoria el 25 de esos mismos mes y año.
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Correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 4 de septiembre de 2007 condenó al acusado a las penas de dos (2) años de prisión -reconoció la diminuente punitiva establecida en el artículo 269 del cp por reparación integral-, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor de las conductas punibles materia de la acusación.
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Ese fallo fue recurrido por la defensora del procesado y el Tribunal Superior de Bucaramanga el 10 de febrero de 2009 lo confirmó, mediante providencia que es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma impugnante en primera instancia.LA DEMANDA:
Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, la demandante formuló cuatro cargos contra la sentencia proferida por el Tribunal, la cual acusó de haber incurrido en errores de “valoración probatoria” al otorgarles a algunas de las allegadas un valor que no les corresponde y por falso juicio de identidad, lo cual conduce a transgredir las normas de derecho sustancial que tipifican los delitos por los cuales fue condenado su defendido.
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En el cargo primero, luego de comentar que un reconocimiento en fila de personas fue ordenado, el cual no se pudo llevar a cabo en el centro de reclusión por cuanto el sindicado se negó a asistir a la misma en consideración a que no fue...
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