Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011

Número de expediente35446
Fecha09 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35446

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 78.

Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil once.V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensora de W.E.C.M., contra la sentencia de segundo grado proferida el 2 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que modificó la dictada el 17 de octubre de 2008 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, para concretar la pena principal en 276 meses de prisión; confirmando la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años y la obligación de cancelar los perjuicios, por haber sido declarado autor responsable de la conducta punible de homicidio. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribunal Superior de Barranquilla en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

“Refiere el paginario que el día 17 de octubre de 2003, en el municipio de Rotinet, Atlántico, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, dos sujetos desconocidos y dotados de armas de fuego, irrumpieron en la residencia ubicada en la carrera 1D No 7-02, donde vivía el señor E.E.J.F., con su mujer e hijos pequeños, procediendo a accionar sus armas de fuego contra el señor J., quintándole la vida, siendo testigo de los hechos la señora M.C.B.C., compañera del interfecto.

Que para el día 17 de enero de 2004, el diario La Libertad, en su crónica judicial publica las fotografías de dos sujetos capturados por extorsión, en el Municipio de Repelón, vecino de Rotinet, siendo identificados como J.A.P.M. y W.E.C.M., persona esta última que fue señalada por M.C.B.C., de ser uno de los sujetos que llegaron a su casa el día 17 de octubre del 2003, y ser el único que disparo (sic) en 6 oportunidades en contra de la humanidad de su marido, quintándole la vida, dato que fue recogido por los investigadores del CTI, destacados para el esclarecimiento de estos hechos, consignándolo en su informe de investigación número 129 fechado 24 de febrero de 2004, sección de información y análisis CTI, B. sindicación que permitió su vinculación con el proceso y su incriminación provisional por este crimen.” En atención al informe suministrado por el Inspector de Policía del municipio de Rotinet[1], quien realizó la inspección al cadáver de E.E.J.F., el 2 de febrero de 2004 la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga dispuso la apertura de la investigación previa[2].

Luego de practicar algunas pruebas, el ente instructor ordenó la apertura de investigación por auto del 16 de junio de 2004[3] y dispuso la vinculación, mediante diligencia de indagatoria, de W.E.C.M., a quien se le recibieron los descargos el 18 de agosto del mismo año[4], oportunidad en la que se mostró ajeno a los hechos imputados.

El 26 de agosto de 2005, la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga definió la situación jurídica del sindicado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por el delito de homicidio agravado[5].

La investigación se clausuró por auto del 30 de noviembre de 2005[6] y el 4 de enero de 2006 se calificó el mérito de la instrucción, acusando a W.E.C.M., como presunto autor del delito de homicidio y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga[7].

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga avocó el conocimiento el 10 de febrero de 2006[8] y, al resolver una petición presentada por la defensora, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la resolución de situación jurídica por violación al derecho de defensa[9].

La Fiscalía corrigió los yerros advertidos por el Juez de conocimiento y, el 10 de abril de 2007, calificó nuevamente el mérito del sumario con resolución de acusación contra W.E.C.M. por el delito de homicidio[10].

La decisión fue impugnada por la defensora y confirmada el 8 de agosto de 2007, por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.

El expediente fue nuevamente enviado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga que asumió el conocimiento[11]; realizó la audiencia preparatoria el 31 de enero de 2008[12]; y, la pública se inició el 20 de febrero de 2008 y culminó el 13 de mayo siguiente[13].

La sentencia de primera instancia se profirió el 17 de octubre de 2008, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante la que es objeto del recurso extraordinario, empero modificándola en el sentido de fijar la pena principal –inicialmente tasada en 400 meses–, en 276 meses de prisión, atendiendo a que el homicidio no era agravado ni podía hacerse el incremento punitivo previsto en el ley 890 de 2004.LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, que transcribió íntegramente, un solo cargo dice formular la casacionista contra la sentencia recurrida en sede extraordinaria, asegurando que viola indirectamente la ley sustancial “…de un lado, un error de hecho, por falso raciocinio y de otro, un error de derecho por falso juicio de legalidad, en los que han incurrido los sentenciadores de instancias, en el juicio de valor al que han sometido la declaración jurada rendida por la señora: MARÍA CONCEPCIÓN BARRIOS CASTRO en su carácter de esposa del occiso y testigo presencial de los hechos investigados, el día 8 de junio de 2004, ante el señor F. que adelantó la investigación previa, versión que amplió el día, 8 de noviembre del año 2005 ante el señor Fiscal Instructor y por último, retractada en desarrollo de la audiencia pública de Juzgamiento, en sus cesiones (sic) del 22 de noviembre del año 2006 y, 23 de abril del año 2008.”

Considera que de esa forma se violaron los artículos 29 de la Constitución Nacional; 232, 235, 238, 304, 303 y 305 del Código de Procedimiento Penal; y, 29, 103, 104-6°, 60, y 61 del Código Penal.

En desarrollo de la censura sostiene la demandante que “La prueba en cuyo examen, incurren los sentenciadores en un error de hecho, por falso raciocinio y, error de derecho, por falso juicio de legalidad, es la declaración jurada rendida por la señora: M.C.B.C., en su carácter de esposa del fallecido y, testigo presencial de los hechos investigados…”

La actora transcribió apartes del testimonio de M.C.B.C., y advierte que esta declarante se retractó en la audiencia pública, porque negó que la persona a quien había reconocido en el álbum fotográfico estuviera presente en el recinto donde se celebraba el acto, y añadió que había señalado uno de los retratos porque su sobrino y un vecino se lo habían indicado.

A juicio de la actora, M.C.B.C. incurrió en contradicciones, las que clasifica en dos grupos: (i) “Frente a su propio dicho” y (ii) “Frente a otros elementos de prueba arrimados”.

En relación con los primeros, manifiesta que en su inicial intervención la señora B.C. fue enfática al afirmar que la persona a la que reconoció a través de fotografías, le disparó a su esposo en dos ocasiones, empero posteriormente dijo que el sujeto había accionado el arma en seis oportunidades. De esa forma –asegura–, “…desaparecen por completo, aquellas condiciones de claridad [,] coherencia y precisión que exigen las reglas de la sana crítica del testimonio, para asignarle valor suasorio a una versión testimonial.”

Igualmente, cuando M.C.B. se refirió a la vestimenta del homicida, primero aseveró que quien había matado a su cónyuge llevaba pantalón negro y camisa gris. Pero, al ampliar la declaración informó que el agresor había sido “…un moreno, tenía el cutis como dañado, bajito, tenía un jean azul, una camisa estampada, … flores negras con gris…”

Reitera que durante el juicio la testigo B.C. se retractó, indicando que aquél a quien reconoció como el autor de la muerte de E.E.J.F. no aparecía en los álbumes fotográficos y ella lo había reconocido porque su sobrino y un vecino así se lo indicaron.

Los otros aspectos sobre los que asegura la actora que se presentaron contradicciones, consisten en que M.C.B.C. declaró que el arma de fuego utilizada había sido un revólver calibre 38 largo, afirmación que hizo porque un tío suyo tenía un artefacto de ese tipo; sin embargo, en el dictamen de balística se concluyó que había sido utilizada una pistola de calibre 9 milímetros.

Agrega la casacionista que M.C. mencionó a H.T. como testigo de...

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