Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2011

Fecha02 Marzo 2011
Número de expediente34902
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34902

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°069

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011).VISTOS:

Resuelve la Corte sobre la petición de pruebas elevada por el representante del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano J.L.C.O. reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos y respecto de la renuncia de términos expresada por el citado y su defensor. ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio N° OFI10-30476-DVJ-0300 del 1º de septiembre de 2010, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática N° 1454 del 2 de julio del mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.L.C.O., quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de lavado de dinero”, cuya captura se materializó el mismo día por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución de igual fecha expedida por el F. General de la Nación. También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal N° 1948 del 25 de agosto de 2010, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI.E. N° 01668 del día 27 siguiente, conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Así las cosas, envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 2. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 24 de septiembre de 2010 se reconoció personería adjetiva al abogado designado por el solicitado J.L.C.O. y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite. Sin embargo, el requerido y su apoderado manifestaron su deseo de renunciar a los términos contemplados en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mientras el representante del Ministerio Público, dentro del traslado advertido, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que informe si en contra del reclamado J.L.C.O. “se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”, por cuanto en su criterio es necesario garantizar el principio de non bis in idem, conforme lo establecen los Tratados Internacionales suscritos por Colombia y, además, porque es indispensable ajustarse a lo señalado por la Corte en auto del 26 de agosto de 2009, dentro del radicado N° 31951. También solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que remita la tarjeta decadactilar que figure a nombre de J.L.C.O., identificado con la cédula de ciudadanía...

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